Resolución nº 366-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Abril de 2018

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente85-2018/PS0-INDECOPI-PIU

COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCIÓN Nº 366-2018/INDECOPI-PIU EXP. EN ORPS Nº 790-2017/PS0-INDECOPI-PIU

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PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI PIURA (ORPS) PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO

DENUNCIANTE : MIGUEL CHUMACERO BARRUTIA (EL SEÑOR

CHUMACERO)

DENUNCIADOS : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. –

INTERBANK (EL BANCO) MATERIA : RECURSO DE APELACIÓN

DESISTIMIENTO

ACTIVIDAD : SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo iniciado por el señor Chumacero contra el Banco, la Comisión ha resuelto revocar la resolución venida en grado, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por infracción de los artículos 18° y 19° del Código; y reformándola, se declara la conclusión anticipada del procedimiento administrativo sancionador y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se deja sin efecto la sanción impuesta, la medida correctiva ordenada y la condena al pago de costas y costos.

Piura, 11 de abril del 2018.

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito presentado el 30 de octubre de 2017 a través de Mesa de Partes de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, Mesa de Partes), el señor Chumacero denunció al Banco, por presunto incumplimiento de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 4 de enero de 2017 se acercó a las oficinas del Banco a realizar un retiro, el cual no pudo concretarse en tanto su cuenta de ahorros únicamente había la suma de S/ 17.20, debido a que se habrían realizado doce (12) retiros que no reconoce.

    (ii) Posteriormente, pudo comprobar que, durante el mes de noviembre, hasta el 5 de diciembre de 2016, se realizaron retiros hasta por la cantidad S/ 2,810.00, los cuales no reconoce haber efectuado.

    (iii) Cabe señalar que, tras haberse verificado que diversos retiros no fueron realizados por su persona, durante el período del 6 al 18 de diciembre de 2016, se ordenó al Banco que proceda con la devolución de los mismos.

  2. Mediante Resolución N° 1, de fecha 7 de noviembre de 2017, el OPS inició un procedimiento administrativo sancionador contra el Banco, por el hecho que habría atribuido en la cuenta de ahorros de titularidad del señor Chumacero un total de doce retiros de dinero realizados por cajeros automáticos los días 11 de noviembre de 2016

    M-CPC-05/01

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
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    (500.00), el 13 de noviembre de 2016 (120.00), el 14 de noviembre de 2016 (200.00), el 15 de noviembre de 2016 (100.00), el 17 de noviembre de 2016 (150.00), el 18 de noviembre de 2016 (200.00), el 19 de noviembre de 2016 (220.00), el 20 de noviembre de 2016 (120.00), el 20 de noviembre de 2016 (200.00), el 22 de noviembre de 2016 (200.00), el 4 de diciembre de 2016 (500.00) y el 5 de diciembre de 2016 (300.00), los cuales no reconoce; lo que podría constituir un incumplimiento a lo establecido en los artículos 18 y 19 del Código.

  3. El 13 de diciembre de 2017 a través del Portal Web de Indecopi, y en físico el 15 de diciembre de 2017, el Banco presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) Que, las doce operaciones fueron efectuadas con la presencia de la tarjeta de débito y el correcto ingreso de la clave secreta; siendo que, la tarjeta se encontraba activa al momento de realizarse las operaciones, habiéndose bloqueado recién el 4 de enero de 2017.

    (ii) Que, las operaciones realizadas con el uso de la tarjeta y su respectiva clave son de entera de responsabilidad del titular de la misma.

    (iii) Que, para acreditar que las doce operaciones se realizaron válida y correctamente con la presencia de la tarjeta de débito y el ingreso de la respectiva clave secreta, adjuntan las declaraciones juradas que contienen la impresión desde el “Sistema Base 24 del Reporte Tran Log List- TLF” de las operaciones en cuestión, documentos que registran día hora, importe, número de cajero, etc.

    (iv) Que, asimismo, adjuntan a sus descargos las winchas auditoras respectivas, en las que se verifica el ingreso de la clave secreta bajo la glosa “pin entered”, así como el Reporte PANAGON.

    (v) Que, respecto a la impresión de pantalla del Reporte” Tran Log List- TLF”, el Tribunal de Indecopi ha establecido que la información contenida en dicho documento es la misma que figura en las winchas auditoras, ya que todos estos reportes y documentos obtienen información de un mismo sistema.

    (vi) Que, cuando la clave ingresada es correcta, se procesa y registra la transacción sin error porque el campo de respuesta “RESP CODE” consigna que fue aprobado “5000 APPROVED.

  4. Mediante Resolución Final N° 55-2018/PS0-INDECOPI-PIU, de fecha 22 de enero de 2018, el ORPS resolvió de la siguiente manera:

    (i) Declaró fundada la denuncia contra el Banco por infracción a los artículos 18° y 19° del Código, en tanto quedó acreditado que el Banco atribuyó al señor Chumacero la realización de diez (10) retiros de dinero efectuados el 14 de noviembre de 2016(200.00), 15 de noviembre de 2016 (100.00), 17 de noviembre de 2016 (150.00), el 18 de noviembre de 2016 (200.00), el 19 de noviembre de 2016 (220.00), el 20 de noviembre de 2016 (120.00), el 20 de noviembre de 2016 (200.00), el 22 de noviembre de 2016 (200.00), el 4 de diciembre de 2016 (500.00) y el 5 de diciembre de 2016 (300.00), los cuales no reconoce.

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    (ii) Declaró infundada la denuncia contra el Banco por presunto incumplimiento de los artículos 18° y 19° del Código, en tanto no quedó acreditado que el Banco haya atribuido indebidamente los retiros realizados los días 11 de noviembre de 2016 (500.00) y 13 de noviembre de 2016 (120.00), en tanto ha quedado acreditado que estos fueron efectuados válidamente.

    (iii) Ordenó al Banco, como medida correctiva, que en un plazo de quince (15) días de notificada dicha resolución, cumpla con devolver los montos de los consumos no reconocidos y anular las comisiones que se hubiesen cargado en la cuenta de ahorros.

    (iv) Ordenar al Banco el pago de las costas y costos del procedimiento.
    (v) Disponer la inscripción del Banco en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.

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