ORDENANZA, Nº 003-2018-CR/GRL, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LIMA - Modifican los artículos segundo y sexto, y derogan el artículo séptimo de la Ordenanza Regional Nº 032-2015-CR-RL-ORDENANZA-Nº 003-2018-CR/GRL

Fecha de disposición28 Abril 2018
Fecha de publicación28 Abril 2018
SecciónSección Única

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 12 del mes de Marzo del año 2018 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

La Carta Nº 004-2018-GRL/PRES, del Ing. Nelson Oswaldo Chui Mejía, Gobernador Regional de Lima, quien eleve la propuesta de Ordenanza Regional que modifica los artículos segundo y sexto y deroga el artículo séptimo de la Ordenanza Regional Nº 032-2015-CR-RL.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito, se ha otorgado a los gobiernos regionales la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27867, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título Nº IV, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…), la estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”.

Que, conforme al Artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas.(...)”;

Que, el Artículo 37º literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales;

Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, y el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 18º, concordante con el artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, prescriben que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad fomentar el desarrollo integral sostenible promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, así, como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas sociales, regionales y locales de desarrollo;

Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, en su Artículo 4º, inciso 5.1, señala que, corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobar y actualizar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR), como instrumento de planeamiento y gestión del sector turismo en el ámbito nacional; en su artículo 6º, indica que, los Gobiernos Regionales en materia de turismo cumplen las funciones que prescribe la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y las que adicionalmente delegue el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, el Artículo 10 de la Ley General de Turismo, Ley Nº 29408 establece: “Los Gobiernos Regionales crean un comité consultivo regional de turismo con el fin de formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con el sector público y privado para lograr una visión conjunta sobre la actividad turística regional, emitir opinión sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales; proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista; y...

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