DECRETO SUPREMO, Nº 080-2018-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifica el Reglamento de la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local -FONIPREL-DECRETO SUPREMO-Nº 080-2018-EF

Fecha de disposición28 Abril 2018
Fecha de publicación28 Abril 2018
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, se creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, cuya finalidad es el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, para lo cual podrán destinarse los recursos al financiamiento o cofinanciamiento de estudios de preinversión;

Que, la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 204-2007-EF, establecen que los estudios de preinversión o proyectos de inversión pública deben estar orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y pobreza extrema en el país;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 29125 estipula que para acceder al cofinanciamiento del FONIPREL, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales participan en concursos públicos de proyectos convocados por el citado Fondo a nivel nacional, de acuerdo al procedimiento establecido en las bases del concurso;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29125 establece que el FONIPREL es administrado por un Consejo Directivo, el cual cuenta con una Secretaría Técnica;

Que, de acuerdo a los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29125, la Secretaría Técnica elabora las bases de la convocatoria y el Consejo Directivo las aprueba; asimismo, el numeral 12.8 del artículo 12 del referido Reglamento señala que la Secretaría Técnica suscribe convenios con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para cofinanciar la ejecución del proyecto de inversión pública o estudio de preinversión seleccionado;

Que, durante la vigencia de los convenios suscritos para el financiamiento de estudios de preinversión o proyectos de inversión, con cargo al FONIPREL, se ha evidenciado que el Consejo Directivo no cuenta con las facultades que le permitan modificar las condiciones o compromisos contenidos en los convenios, cuando se presentan hechos o circunstancias ajenas al Fondo que dificultan la ejecución de los mismos;

Que, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR