ACUERDO, Nº 091-2018-GRJ/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN - Fijan remuneración de Gobernador y Vice Gobernador y dieta mensual de Consejeros Regionales para el año 2018-ACUERDO-Nº 091-2018-GRJ/CR

Fecha de disposición25 Abril 2018
Fecha de publicación25 Abril 2018

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín, en Sesión de Ordinaria celebrada a los 20 días del mes de marzo de 2018, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín.

VISTO:

El Acuerdo Regional Nº 060-2018-GRJ/CR de 06 de marzo de 2018.

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 28212, desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política, en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, se crea la Unidad Remunerativa del Sector Público - URSP, que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, cuyo monto será fijado por el Poder Ejecutivo, antes de la presentación del proyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público del año en que tendrá vigencia; en el literal c) de su artículo 4º prescribe que los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto; y, en su artículo 5º estipula que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente;

Que, la Segunda...

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