ORDENANZA, Nº 394-2018/MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO - Ordenanza de Flexibilización de Parámetros Edificatorios para la Regularización de Edificaciones Construidas sin Licencia Municipal y Reglamento para Obtención de Licencia de Regularización de Edificaciones-ORDENANZA-Nº 394-2018/MDC

Fecha de disposición24 Abril 2018
Fecha de publicación24 Abril 2018
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Carabayllo, 15 de marzo de 2018

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CARABAYLLO

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la Carta Nº 001-2018-CDURyT/MDC de fecha 09 de febrero de 2018, mediante el cual se remite el dictamen emitido por los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte, mediante el cual DICTAMINAN: Aprobar la ordenanza de Flexibilización de Parámetros Edificatorios para la Regularización de Edificaciones Construidas sin Licencia Municipal y Reglamento para Obtención de Licencia de Regularización de Edificaciones, la misma que consta de doce artículos, dos disposiciones complementarias y cinco disposiciones finales; y,

CONSIDERANDO;

Que, las municipalidades son Órganos De Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política Del Perú, modificado por la ley Nº 28607, Ley De Reforma Constitucional y concordante con el artículo II del título preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción Y Saneamiento, mediante la Dirección Nacional De Vivienda, tiene entre otras funciones, la de diseñar, formular y proponer la política nacional de vivienda y avaluar su ejecución, así como formular, proponer y difundir la normativa técnica administrativa de normalización y de financiamiento respecto a la producción inmobiliaria residencial y de edificación en general.

Que, el artículo IV del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, asimismo el artículo 79º de la citada ley, establece que las Municipalidades Distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas para normar, regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias, así como fiscalizar la construcción o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2013- VIVIENDA, se aprobó el plan nacional de vivienda - VIVIENDA PARA TODOS - LINEAMIENTOS DE POLITICA 2003-2007, el mismo que en su diagnóstico se ha determinado que desde la década de los 90 se dió un incremento progresivo de unidades habitacionales, de los que en un mayor porcentaje se encuentran en el departamento de lima, producidas en su mayoría en una situación mayoritariamente informal, siendo ajena a las formalidades administrativas y...

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