RESOLUCION, Nº 105-2018/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican disposiciones relativas al extorno de los montos ingresados como recaudación-RESOLUCION-Nº 105-2018/SUNAT

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición20 de Abril de 2018

Lima, 20 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo Nº 940, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modificatorias, establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), el cual tiene por finalidad generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, que serán destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias del titular de dichas cuentas;

Que de acuerdo con el numeral 9.2 del artículo 9° del referido TUO, de no agotarse los montos depositados en las cuentas, luego que hubieran sido destinados al pago de sus deudas tributarias, el titular podrá solicitar su libre disposición, siendo que tales montos serán considerados de libre disposición por el Banco de la Nación, conforme al procedimiento que establezca la SUNAT, siempre que el solicitante no tenga deuda pendiente de pago, no tenga la condición de domicilio fiscal no habido y no haya incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario;

Que, de otro lado, el numeral 9.3 del citado artículo 9° dispone que el Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados en la cuenta de detracciones cuando respecto del titular de la cuenta se presente cualquiera de las situaciones mencionadas en dicho numeral;

Que el numeral 9.4 del mencionado artículo 9° prevé la posibilidad de solicitar el extorno a la cuenta de origen de los montos ingresados como recaudación que no hubieran sido aplicados contra deuda tributaria, cuando se verifique que el titular de la cuenta se encuentra en alguna de las siguientes situaciones: a) tratándose de personas naturales, cuando hayan solicitado y obtenido la baja de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC); b) tratándose de personas jurídicas, cuando se encuentren en proceso de liquidación; c) tratándose de contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente, cuando ocurra el término del contrato; y, d) otras que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia;

Que, asimismo, el referido numeral 9.4 faculta a la SUNAT para que, mediante resolución de superintendencia, establezca los requisitos de procedencia del extorno, así como el procedimiento para su realización;

Que, en base a lo anterior, la SUNAT...

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