RESOLUCION, Nº 106-2018/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad en lo referido a aquellas infracciones vinculadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos-RESOLUCION-Nº 106-2018/SUNAT

Fecha de disposición20 Abril 2018
Fecha de publicación21 Abril 2018
SecciónSección Única

Lima, 20 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que el artículo 166 del Código Tributario establece que la administración tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias y que, en virtud de la citada facultad discrecional, también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante resolución de superintendencia o norma de rango similar. Agrega que para graduar las sanciones la administración tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante resolución de superintendencia, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas y que la gradualidad solo procede hasta antes que se interponga recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra las resoluciones que resuelvan la reclamación de resoluciones que establezcan sanciones, de órdenes de pago o resoluciones de determinación en los casos que estas últimas estuvieran vinculadas con sanciones de multa aplicadas;

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT y normas modificatorias se aprobó el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario (Régimen de Gradualidad), el cual regula, entre otros, la gradualidad de las sanciones por las infracciones relacionadas con las obligaciones de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos tipificadas en los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 175 del Código Tributario estableciendo como criterios de graduación de la sanción de multa, la subsanación, voluntaria o inducida, y el pago, los cuales a su vez dan derecho a distintas rebajas en el monto de la multa dependiendo de si se cumple con dichos criterios antes o desde que surte efecto la notificación del requerimiento de fiscalización mediante el cual se comunica al infractor que ha incurrido en infracción;

Que teniendo en cuenta que la SUNAT puede comprobar el cumplimiento de algunas de las obligaciones formales relacionadas a la obligación de llevar libros y/o registros tanto en un procedimiento de fiscalización como en otro tipo de actuaciones, resulta conveniente modificar el Régimen de Gradualidad en lo relacionado a las infracciones a que se refiere el considerando precedente para: a) incluir dentro del criterio de subsanación a los documentos que se notifican dentro de aquellas actuaciones distintas a un procedimiento de fiscalización, a fin de que los infractores accedan también en dicho supuesto a las rebajas de la multa respectiva, b) extender el criterio de pago de la multa cuando los infractores subsanen voluntariamente permitiéndoles acceder a un mayor porcentaje de rebaja de la sanción, c) establecer, respecto de las obligaciones referidas a los libros y registros electrónicos, un porcentaje adicional de rebaja de la multa cuando el infractor que reúna determinadas condiciones cumpla con los criterios de gradualidad y d) modificar los porcentajes de rebaja de las multas;

Que, de otro lado, se considera conveniente aplicar la facultad discrecional de la SUNAT para no sancionar las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 5 del artículo 175 del Código Tributario relacionadas con libros y registros electrónicos siempre que el infractor cumpla con los criterios establecidos en la presente resolución, a fin de incentivar el cumplimiento del llevado de libros y registros de manera electrónica conforme a la normativa vigente;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 166 del...

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