RESOLUCION, Nº 060-2018-SUNARP/SN, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Confirman la R.J. Nº 093-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF, que declaró que Martillero Público incurrió en responsabilidad administrativa y le impuso sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones-RESOLUCION-Nº 060-2018-SUNARP/SN

Fecha de publicación20 Abril 2018
Fecha de disposición19 Abril 2018

Lima, 19 de abril de 2018

VISTOS; el recurso de apelación del 28 de febrero de 2018 interpuesto por el Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní contra la Resolución Jefatural Nº 093-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF de fecha 14 de febrero de 2018 y el Informe Nº 242-2018-SUNARP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Jefatural Nº 630-2017-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 06 de diciembre de 2017, se dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní por no señalar día y hora para el primer remate, dentro del plazo otorgado por el órgano jurisdiccional y haber incumplido, presumiblemente, la obligación de cumplir fiel y diligentemente los mandatos judiciales, prevista en el numeral 2 del artículo 16 de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público;

Que, con fecha 14 de febrero de 2018, la Jefatura de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, ha emitido la Resolución Nº 093-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF, en virtud de la cual ha declarado que el Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní ha incurrido en responsabilidad administrativa al haber incumplido lo establecido en el numeral 2 del artículo 16 de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, toda vez que cumplió tardíamente el mandato judicial de señalar fecha y hora para llevar a cabo el remate en primera convocatoria y le impone la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por siete (07) días;

Que, el 28 de febrero de 2018, el Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución Jefatural Nº 093-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF, fundamentando dicho recurso administrativo con los mismos argumentos que usó al efectuar sus descargos; es decir, que no señaló fecha de remate porque esperó que el abogado de la parte demandante (ejecutante) le indique la fecha para la diligencia y que en el expediente no hay ningún requerimiento para señalar fecha de remate formulado por la entidad ejecutante;

Sobre la competencia de la Superintendente Nacional para resolver el recurso de apelación.

Que, el artículo 3 del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos, aprobado por Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 218-2007-SUNARP/SN, establece que el...

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