RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 163-2018-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Reconocen oficialidad del alfabeto de la lengua originaria iskonawa-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 163-2018-MINEDU

EmisorEDUCACION
Fecha de la disposición19 de Abril de 2018

Lima, 19 de abril de 2018

VISTOS, el Expediente Nº 0032691-2018, los Informes Nº 73-2018-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-DEIB, Nº 62-2018-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-DIEB-VCS, elaborados por la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, el Informe Nº 240-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido en el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, y el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, conforme al numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación, las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, de conformidad con lo expresado en el literal f) del artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la interculturalidad es uno de los principios que sustentan la educación peruana, en virtud a la cual se asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y, en el reconocimiento y respeto de las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizajes del otro, se encuentra sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo;

Que, según lo dispuesto en el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, todas las lenguas originarias son la expresión de una identidad colectiva y de una manera distinta de concebir y describir la realidad, por tanto gozan de las condiciones necesarias para su mantenimiento y...

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