DECRETO DE ALCALDIA, Nº 007-2018-MDJM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA - Aprueban el Programa local de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora de la Municipalidad-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 007-2018-MDJM

Fecha de publicación20 Abril 2018
Fecha de disposición16 Abril 2018

Jesús María, 16 de abril de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

JESÚS MARÍA

VISTOS: El Informe Nº 020-2018-MDJM-GGA de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 188-2018-MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum Nº 153-2018-MDJM-GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el numeral 22 del artículo 2º del mismo cuerpo legal establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece en el inciso 3.4 del numeral 3 del artículo 80º que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;

Que, la Ley General del Ambiente Nº 28611 y sus modificatorias, establece en el numeral 115.2 del artículo 115º que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA (Estándar de Calidad Ambiental);

Que, el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM que aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, establece en el literal i) del artículo 9º que, con el fin de alcanzar los ECAs de ruido, se aplicarán, entre otros, el instrumento de gestión: “Vigilancia y Monitoreo Ambiental de Ruido”; asimismo, en el artículo 10º establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR