RESOLUCION JEFATURAL, Nº 000061-2018-JN/ONPE, ORGANOS AUTONOMOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Sancionan con multa a autoridades sometidas a revocación en el proceso de Consulta Popular de Revocatoria realizada el 11 de junio de 2017, por incumplimiento en la presentación de rendición de cuentas de ingresos y gastos de la CPR 2017-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 000061-2018-JN/ONPE

EmisorOFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Fecha de la disposición12 de Abril de 2018

Lima, 12 de abril del 2018

VISTOS: la Carta N° 01-2017/JASH del 24 de julio de 2017 y los escritos presentados por el ciudadano JULIO AURELIO SOLIS HUAMÁN, del 30 de octubre de 2017 y 16 de febrero de 2018, respectivamente; autoridad que fuera sometida a la consulta popular de revocatoria llevada a cabo el 11 de junio de 2017; el Informe N° 000024-2018-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, que a su vez contiene el Informe N° 034-2018-PAS-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, Informe Final de Instrucción del Procedimiento Administrativo Sancionador contra el ciudadano antes citado y el Informe N° 000125-2018-GAJ/ONPE; y,

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes:

    El artículo 29-A de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, en adelante LDPCC, establece que es obligatoria la rendición de cuentas de los ingresos y egresos (gastos) indicando la fuente con sustento documental, tanto para los promotores como para la autoridad sometida a revocatoria, conllevando su incumplimiento al pago de una multa de hasta treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT);

    Mediante Resolución N° 0046-2017-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de enero de 2017, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017 (CPR 2017) para el domingo 11 de junio de 2017, precisando las autoridades que serían sometidas a revocatoria, entre las cuales figuraba:

    [VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

    En el marco de las normas antes descritas, con Resolución Jefatural N° 000063-2017-J/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 03 de marzo de 2017, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, fijó el plazo de entrega de la rendición de cuentas de ingresos y egresos (gastos) de la campaña electoral de la CPR 2017, estableciendo como último día de presentación el 23 de junio de 2017;

    Con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas que regulan la presentación de la rendición de cuentas de ingresos y egresos en el plazo otorgado, mediante Carta N° 000594-2017-GSFP/ONPE del 12 de mayo de 2017, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) de la ONPE comunicó al ciudadano JULIO AURELIO SOLIS HUAMÁN, autoridad sometida a revocación, que la rendición de cuentas citada debía presentarse hasta el 23 de junio de 2017. La carta fue recibida por el indicado ciudadano el 31 de mayo de 2017;

    Asimismo, a través de las NOTAS DE PRENSA del 09 y 19 de junio de 2017, publicadas en el portal institucional de la ONPE, se informó que el plazo para la rendición de cuentas de la CPR 2017 vencía el viernes 23 de junio de 2017;

    A través del Informe N° 000062-2017-JAVC-SGVC-GSFP/ONPE del 25 de julio de 2017 el Jefe (e) del Área de Verificación y Control de la GSFP, dio cuenta que mediante la Carta N° 01-2017/JASH, el ciudadano JULIO AURELIO SOLIS HUAMÁN presentó su rendición de cuentas de la CPR 2017 en la Oficina Regional de Coordinación (ORC) de Huaraz de la ONPE el 24 de julio de 2017;

    Mediante Resolución Gerencial N° 000010-2017-GSFP/ONPE de fecha 11 de octubre de 2017, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el ciudadano JULIO AURELIO SOLIS HUAMÁN, en su condición de autoridad sometida a revocatoria, por incumplimiento de presentación de la rendición de cuentas de ingresos y gastos de la CPR 2017, infracción contenida en el artículo 29-A, de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos;

    Con Carta N° 000884-2017-GSFP/ONPE de fecha 16 de octubre de 2017 se notificó al ciudadano antes referido la Resolución Gerencial N° 000010-2017-GSFP/ONPE, otorgándole el plazo máximo de cinco (05) días hábiles para formular sus alegaciones y descargos por escrito, adicionalmente se le concedió cuatro (4) días calendario por el término de la distancia conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 288-2015-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; carta que fue notificada el 25 de octubre de 2017;

    Así, el 30 de octubre de 2017 y dentro del plazo otorgado, el ciudadano JULIO AURELIO SOLIS HUAMÁN, presentó en la ORC de Huaraz sus descargos por escrito al inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, en el cual señala que:

    - Existe una mala interpretación de la norma por cuanto la sanción de multa aplica para los que no rinden cuentas; pero en su caso, sí cumplió con presentar la rendición de cuentas, en forma extemporánea pero presentó.

    - Si bien presentó en forma extemporánea, ello no justifica que no se pueda hacer el control del origen del financiamiento;

    Posteriormente, mediante Carta N° 000009-2018-SG/ONPE, se le notificó al ciudadano SOLIS HUAMÁN el Informe N° 000024-2018-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios así como el Informe N° 000013-2018-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE de la Jefatura de Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, que adjunta el “Informe Final de Instrucción del Procedimiento Administrativo Sancionador” seguido en su contra, por incumplimiento de presentación de la rendición de cuentas de la CPR2017, en el plazo establecido por ley – Informe N° 034-2018-PAS-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE y anexos; a fin que, en el plazo de cinco (05) días hábiles más cuatro (04) días calendarios por el término de la distancia, formule sus respectivos descargos. La referida carta fue recibida el 07 de febrero de 2018 por la ciudadana...

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