RESOLUCION JEFATURAL, Nº 000065-2018-JN/ONPE, ORGANOS AUTONOMOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Sancionan con multa a autoridades sometidas a revocación en el proceso de Consulta Popular de Revocatoria realizada el 11 de junio de 2017, por incumplimiento en la presentación de rendición de cuentas de ingresos y gastos de la CPR 2017-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 000065-2018-JN/ONPE

EmisorOFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Fecha de la disposición16 de Abril de 2018

Lima, 16 de abril del 2018

VISTOS: La Carta Nº 001 y los escritos presentados por el ciudadano OSCAR SOTO LEANDRO, el 14 de julio de 2017, 03 de noviembre de 2017 y 23 de marzo de 2018, respectivamente; autoridad que fuera sometida a la consulta popular de revocatoria llevada a cabo el 11 de junio de 2017; el Informe Nº 000025-2018-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, que a su vez contiene el Informe Nº 033-2018-PAS-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, Informe Final de Instrucción del Procedimiento Administrativo Sancionador contra el ciudadano antes citado y el Informe Nº 000128-2018-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes:

    El artículo 29-A de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, en adelante LDPCC, establece que es obligatoria la rendición de cuentas de los ingresos y egresos (gastos) indicando la fuente con sustento documental, tanto para los promotores como para la autoridad sometida a revocatoria, conllevando su incumplimiento al pago de una multa de hasta treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT);

    Mediante Resolución Nº 0046-2017-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de enero de 2017, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017 (CPR 2017) para el domingo 11 de junio de 2017, precisando las autoridades que serían sometidas a revocatoria; entre las cuales figuraba:

    [VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

    En el marco de las normas antes descritas, con Resolución Jefatural Nº 000063-2017-J/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 03 de marzo de 2017, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, fijó el plazo de entrega de la rendición de cuentas de ingresos y egresos (gastos) de la campaña electoral de la CPR 2017, estableciendo como último día de presentación, el 23 de junio de 2017;

    Con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas que regulan la presentación de la rendición de cuentas de ingresos y egresos en el plazo otorgado, mediante Carta Nº 000637-2017-GSFP/ONPE del 12 de mayo de 2017, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) de la ONPE comunicó al ciudadano OSCAR SOTO LEANDRO (en adelante, el ciudadano), autoridad sometida a revocación, que la rendición de cuentas citada debía presentarse hasta el 23 de junio de 2017. La carta fue recibida por el ciudadano el 11 de junio de 2017;

    Asimismo, a través de las NOTAS DE PRENSA del 09 y 19 de junio de 2017, publicadas en el portal institucional de la ONPE, se informó que el plazo para la rendición de cuentas de la CPR 2017 vencía el viernes 23 de junio de 2017;

    A través del Informe Nº 000058-2017-JAVC-SGVC-GSFP/ONPE, del 14 de julio de 2017, el Jefe (e) del Área de Verificación y Control de la GSFP, dio cuenta que mediante la Carta Nº 001, el ciudadano presentó su rendición de cuentas de la CPR 2017 en la Oficina Regional de Coordinación (ORC) de Huánuco de la ONPE el 14 de julio de 2017;

    Mediante Resolución Gerencial Nº 000008-2017-GSFP/ONPE de fecha 11 de octubre de 2017, la GSFP de la ONPE dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el ciudadano, en su condición de autoridad sometida a revocatoria, por incumplimiento de presentación de la rendición de cuentas de ingresos y gastos de la CPR 2017, infracción contenida en el artículo 29-A de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos;

    Con Carta Nº 000886-2017-GSFP/ONPE, de fecha 16 de octubre de 2017, se notificó al ciudadano la Resolución Gerencial Nº 000008-2017-GSFP/ONPE, otorgándole el plazo máximo de cinco (05) días hábiles para formular sus alegaciones y descargos por escrito; adicionalmente, se le concedió cuatro (4) días calendarios por el término de la distancia conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 288-2015-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; carta que fue notificada el 25 de octubre de 2017;

    Así, el 03 de noviembre de 2017 y dentro del plazo otorgado, el ciudadano presentó en la ORC de Huánuco sus descargos por escrito al inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, en el cual señala que:

    - Debido a la conmoción social iniciada por los revocadores, se hizo imposible su permanencia en el distrito de Rondos, por cuanto su integridad física corría peligro. Adjunta una constancia de conmoción social en el referido distrito por el lapso de 02 meses desde el 11 de junio de 2017, documento que ha sido suscrito por el Comisario PNP del distrito, así como por los Jueces de Paz 1ro y 2do Accesitario, entre otros.

    - Señala que resulta abusivo e ilógico que pese a existir causa justificada que hacía imposible su presencia y normal desenvolvimiento de sus actividades, se le exija cumplir con el plazo de ley, ya que físicamente no ha podido;

    Posteriormente, mediante Carta Nº 000011-2018-SG/ONPE, se le notificó al ciudadano el Informe Nº 000025-2018-GSFP/ONPE, de la GSFP, así como el Informe Nº 000012-2018-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, de la Jefatura de Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la GSFP que adjunta el “Informe Final de Instrucción del Procedimiento Administrativo Sancionador” seguido en su contra, por incumplimiento de presentación de la rendición de cuentas de la CPR2017, en el plazo establecido por ley – Informe Nº 033-2018-PAS-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE y anexos; a fin que, en el plazo de cinco (05) días hábiles más cuatro (04) días calendarios por el término de la distancia, formule sus respectivos descargos. La referida carta fue recibida el 19 de marzo de 2018 por el mismo interesando; notificación que fue efectuada de conformidad con el numeral 21.4 del artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en adelante TUO de la LPAG;

    El 23 de marzo de 2018, el ciudadano presentó sus descargos a la documentación citada precedentemente, sustentando su escrito con los mismos argumentos esgrimidos en su escrito de fecha 03 de noviembre de 2017, agregando lo siguiente:

    - La propuesta de sanción contenida en el informe final de instrucción vulnera el principio de razonabilidad por no estar acorde con la magnitud del hecho cometido y el principio de informalismo, puesto que se debe tomar en cuenta su primer descargo.

    - El derecho administrativo es más preventivo que sancionador; es decir, primero se debe prevenir para aplicar la sanción, y que en el presente caso la ONPE no ha brindado información o capacitación dando a conocer las consecuencias en caso de incumplimiento;

  2. Análisis:

    De las normas aplicables al presente procedimiento

    A raíz de la modificación de las diferentes normas electorales, la ONPE, mediante Resolución Jefatural Nº 000025-2018-JN/ONPE, aprobó el...

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