RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 126-2018-P-CSJV/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Oficializan la realización de los Plenos Jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ventanilla para el Año Judicial 2018, Penal, Civil, Familia y Laboral y aprueban cronograma-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 126-2018-P-CSJV/PJ

Fecha de disposición19 Abril 2018
Fecha de publicación19 Abril 2018
SecciónSección Única

Ventanilla, nueve de abril de dos mil dieciocho.-

VISTOS: Resolución Administrativa N° 003-2018-CAPPJD-CSJV/PJ-WECM; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Por Resolución Administrativa N° 089-2018-P-CSJV/PJ de fecha 16 de marzo de 2018, se dispuso la conformación de la Comisión de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para el Año Judicial 2018, presidiendo el señor doctor Walter Eduardo Campos Murillo, y en su calidad de miembros los señores doctores Christian Arturo Hernández Alarcón, Ricardo Jonny Moreno Ccancce, Rut María Moreno Villa, Narda Katherine Poma Alosilla y Carlos Roger Rodríguez Rosales. Asimismo, en el artículo segundo de la acotada resolución se dispuso que el Presidente de la referida convoque a una reunión con los Magistrados integrantes, a efecto de elaborar el Cronograma de los Plenos Jurisdiccionales de este Distrito Judicial para el presente año.

Segundo: Por oficio de visto, el magistrado Walter Eduardo Campos Murillo en su condición de Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, para el Año Judicial 2018, eleva la propuesta de desarrollo de cuatro (04) Plenos Jurisdiccionales Distritales, para su aprobación y oficialización, conforme se detalla: a) Materia Civil, 07 de Junio de 2018; b) Materia Penal, 12 de julio de 2018; c) Materia Laboral, 11 de octubre de 2018 y d) Materia Familia, 22 de noviembre de 2018.

Tercero: En atención de ello, resulta pertinente señalar que el artículo 116° de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que los integrantes de las Salas Especializadas pueden reunirse en plenos jurisdiccionales nacionales, regionales y distritales a fin de concordar jurisprudencia de su especialidad, a instancia de los órganos de apoyo del Poder Judicial”, siendo que por definición legal contenido en el artículo 113° de la misma norma, indica que el Centro de Investigaciones Judiciales es el órgano de apoyo del Poder Judicial encargado de proponer la realización de los Plenos Jurisdiccionales Distritales y coordinar, junto con la Comisión de Magistrados de las Cortes Superiores de Justicia, la organización y conducción de los Plenos Jurisdiccionales (artículos 6.6 y 7.1 de la Guía Metodológica de Plenos Jurisdiccionales).

Cuarto...

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