RESOLUCION, Nº 0190-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 0190-2018-JNE

Fecha de publicación14 Abril 2018
Fecha de disposición14 Abril 2018

Expediente N° J-2016-01385-A03

IMPERIAL - CAÑETE - LIMA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de marzo de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Julio Felipe Ojeda Luyo en contra del Acuerdo de Concejo N° 080-2017-MDI, del 9 de noviembre de 2017, que declaró infundada la solicitud de vacancia contra Carlos Miguel Pariona Lizana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes N° J-2016-01385-A01, N° J-2016-01385-A02, N° J-2016-01385-Q01 y N° J-2016-01385-Q02.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 20 de octubre de 2016, Julio Felipe Ojeda Luyo solicita la vacancia de Carlos Miguel Pariona Lizana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima (fojas 289 a 298), por la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), debido a que:

  1. Con fecha 12 de junio de 2014, el ciudadano Sergio Vidia Pedraza suscribió con Carlos Pariona Lizana, cuando todavía no era alcalde, el Contrato de Arrendamiento de Espacio Radial y Televisivo - Publicidad de Campaña Política 2014, por la suma de S/ 10 000.00. De dicha cantidad solo se pagó S/ 2 500.00, restando un saldo de S/ 7 250.00. Es por este motivo que el citado ciudadano requirió, mediante carta notarial, el pago de la suma adeudada.

  2. Al no cumplir con el pago, Sergio Vidia Pedraza demanda al alcalde ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Imperial, Expediente N° 00188-2015-0-0803-JP-CI-01, en este proceso, mediante Resolución Número Cuatro, del 6 de noviembre de 2015, se emite sentencia requiriendo al alcalde cumpla con pagar la suma de S/ 7 250.00.

  3. Los hechos mencionados no tendrían discusión y no colisionarían con un interés personal del alcalde, ya que durante todo el 2015, la Municipalidad Distrital de Imperial no contrató con el ciudadano Sergio Vidia Pedraza, por el contrario, durante ese año dicho ciudadano se dedicó a cuestionar la gestión del alcalde, emitiendo comentarios concernientes a la deuda e inclusive en una entrevista hecha al alcalde le recriminaba la deuda, lo que se demuestra con los videos de los programas televisivos.

  4. Desde mayo de 2016, hubo un cambio radical en Sergio Vidia Pedraza con relación a los cuestionamientos hacia el alcalde, ello porque contrató sus servicios bajo pretexto de difundir las actividades de la municipalidad, conforme se aprecia con los requerimientos de contratación, términos de referencia, órdenes de servicios, conformidad de servicios y comprobantes de pago.

  5. Se otorgó contrataciones directas a Sergio Vidia Pedraza sin cumplir con los requerimientos mínimos, ya que, según los términos de referencia, uno de los requisitos era “tener experiencia laboral en el sector público y/o privado en radio y televisión, así como tener estudios informáticos e idiomas o telecomunicaciones”, los cuales no se cumplen, ya que según consulta virtual hecha a la Sunedu, no tiene profesión de periodista, idiomas ni telecomunicaciones.

  6. El alcalde habría contratado a su acreedor con la finalidad de cancelar la deuda que mantiene, anteponiendo un interés personal.

  7. El ciudadano es acreedor del alcalde, además, ha incluido a su hijo Sergio Pablo Vidia Herencia para que cobre a la municipalidad, emitiendo recibos por honorarios bajo fachadas de publicidad con la finalidad de atenuar los cuestionamientos televisivos.

    Pronunciamiento del Concejo Distrital de Imperial

    En la sesión extraordinaria del concejo municipal, del 28 de noviembre de 2016, Acta N° 018 (fojas 220 a 224), por mayoría, el concejo municipal desaprobó la solicitud de vacancia, obteniéndose la siguiente votación: 5 votos en contra de la vacancia, 3 abstenciones y ningún voto a favor. Dicha decisión se formalizó, mediante Acuerdo de Concejo N° 104-2016-MDI, de la misma fecha (fojas 197 a 202).

    Recurso de apelación

    El 21 de diciembre de 2016 (fojas 175 a 182), Julio Felipe Ojeda Luyo interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 104-2016-MDI, sobre la base de similares argumentos a los expuestos en la solicitud de vacancia.

    Pronunciamiento del Supremo Tribunal Electoral

    El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución N° 0158-2017-JNE, del 24 de abril de 2017 (fojas 155 y vuelta a 159 y vuelta), declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 104-2016-MDI, que declaró infundada la solicitud de vacancia, y dispuso devolver los actuados al Concejo Distrital de Imperial para que emita un nuevo pronunciamiento, debiendo incorporar los siguientes documentos:

    1) Los requerimientos (informes o memorándums) del área usuaria (gerencia de tributación municipal y oficina de imagen institucional), con los respectivos sellos de trámite, que sirvieron de sustento a las posteriores contrataciones de Sergio Vidia Pedraza y su hijo, Sergio Pablo Vidia Herencia, por julio y agosto de 2016.

    2) Los formatos de requerimiento de contratación con los que se tramitaron las contrataciones de Sergio Vidia Pedraza y su hijo, Sergio Pablo Vidia Herencia, por julio y agosto de 2016.

    3) Las órdenes de servicios de las contrataciones de Sergio Vidia Pedraza y su hijo, Sergio Pablo Vidia Herencia, por julio y agosto de 2016.

    4) Los informes de servicio o labores realizadas que presentaron Sergio Vidia Pedraza y su hijo, Sergio Pablo Vidia Herencia, por las contrataciones de julio y agosto de 2016.

    5) Los recibos por honorarios electrónicos que emitieron Sergio Vidia Pedraza y su hijo, Sergio Pablo Vidia Herencia, por las contrataciones de julio y agosto de 2016.

    6) Los informes de conformidad de servicio que se emitieron por las contrataciones de Sergio Vidia Pedraza y su hijo, Sergio Pablo Vidia Herencia, por julio y agosto de 2016.

    7) Los comprobantes de pago de las contrataciones de Sergio Vidia Pedraza y su hijo, Sergio Pablo Vidia Herencia, por julio y agosto de 2016.

    8) Un informe de la Subgerencia de Logística, de todos los servicios de publicidad que se contrataron en mayo, julio y agosto de 2016, a requerimiento de la Gerencia de Tributación Municipal y de la Oficina de Imagen Institucional, acompañados de los documentos o expediente de contratación.

    9) Un informe de la Subgerencia de Logística, sobre el cumplimiento de los requerimientos mínimos, establecidos en los términos de referencia, de las 8 contrataciones que se cuestionan.

    10) Teniendo en cuenta el estado de la causa que se tramita en el Expediente N° 00188-2015-0-0803-JP-CI-01, el solicitante de la vacancia, una vez que el Juez de Paz Letrado del distrito de Imperial de la Corte Superior de Justicia de Cañete emita la respectiva resolución declarando consentida la Sentencia, contenida en la Resolución N° Cuatro (fojas 130 a 134), de fecha 6 de noviembre de 2015, deberá presentar al concejo municipal copia certificada de esta resolución.

    Nuevos elementos probatorios incorporados al proceso

    En cumplimiento de lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0158-2017-JNE, se incorporaron al proceso los siguientes medios probatorios:

    • A fojas 601, a través del Informe N° 246-2017-GM-MDI, del 3 de julio de 2017, el gerente municipal da cumplimiento...

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