ORDENANZA, Nº 414-2018/GRP-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE PIURA - Ordenanza Regional que declara de interés regional el proceso de zonificación y ordenamiento forestal en Piura y designar el Equipo Técnico para la elaboración del proceso de zonificación forestal de la Región Piura-ORDENANZA-Nº 414-2018/GRP-CR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Fecha de la disposición14 de Abril de 2018

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

Conforme a lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y demás leyes de la República.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, en su artículo 191º, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, asimismo, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Nº 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales. Asimismo, a través del artículo 29º - del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Gobierno Regional Piura - inciso 4º se constituye la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, señalando que le corresponde atender las funciones específicas sectoriales en materia de áreas naturales protegidas, medio ambiente y defensa civil;

Que, la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos NaturalesLey Nº 26821, en el artículo 3º indica que los recursos naturales son todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para satisfacer sus necesidades y tienen un valor actual o potencial en el mercado, tales como, las aguas, los bosques, páramos, entre otros recursos naturales;

Que, la Ley Nº 26821, en igual sentido, en el artículo 28º establece ad litteram que: “Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible...

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