ORDENANZA, Nº 414-2018/GRP-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE PIURA - Ordenanza Regional que declara de interés regional el proceso de zonificación y ordenamiento forestal en Piura y designar el Equipo Técnico para la elaboración del proceso de zonificación forestal de la Región Piura-ORDENANZA-Nº 414-2018/GRP-CR
Emisor | GOBIERNO REGIONAL DE PIURA |
Fecha de la disposición | 14 de Abril de 2018 |
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;
POR CUANTO:
Conforme a lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y demás leyes de la República.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, en su artículo 191º, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;
Que, asimismo, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Nº 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales. Asimismo, a través del artículo 29º - del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Gobierno Regional Piura - inciso 4º se constituye la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, señalando que le corresponde atender las funciones específicas sectoriales en materia de áreas naturales protegidas, medio ambiente y defensa civil;
Que, la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales – Ley Nº 26821, en el artículo 3º indica que los recursos naturales son todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para satisfacer sus necesidades y tienen un valor actual o potencial en el mercado, tales como, las aguas, los bosques, páramos, entre otros recursos naturales;
Que, la Ley Nº 26821, en igual sentido, en el artículo 28º establece ad litteram que: “Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible...
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