RESOLUCION, Nº 0181-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica-RESOLUCION-Nº 0181-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición11 de Abril de 2018

Expediente Nº J-2016-01177-C01

CHAVÍN - CHINCHA - ICA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, diecinueve de marzo de dos mil dieciocho

VISTO el Auto Nº 5, del 8 de noviembre de 2017, mediante el cual se dispuso la apertura del expediente de acreditación en el marco del proceso de vacancia seguido contra Raúl Solano de la Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica, por la causal de sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y visto también el Expediente Nº J-2016-01177-T01.

ANTECEDENTES

Traslado de la solicitud de vacancia (Expediente Nº J-2016-01177-T01)

El 13 de junio de 2016, Milagros Margarita Saldaña Manrique y Zacarías Quispe Castilla solicitaron la vacancia de Raúl Solano de la Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica (fojas 1 a 4). Para ello, alegaron que dicha autoridad cuenta con una condena por delito doloso con pena privativa de la libertad, que es una causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Por su parte, el 5 de julio de 2016 (fojas 83 a 86), Raúl Solano de la Cruz formuló recusación contra los magistrados del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, solicitando que se abstengan de conocer el citado pedido de vacancia.

Por tal razón, mediante el Auto Nº 1, del 10 de agosto de 2016 (fojas 142 a 145), este órgano colegiado, además de declarar improcedente la recusación formulada, dispuso que se traslade al Concejo Distrital de Chavín la solicitud de vacancia presentada por los referidos ciudadanos, a fin de que esta entidad edil emita el pronunciamiento que corresponde y envíe los actuados pertinentes a esta sede electoral.

Asimismo, se requirió al gerente municipal y a los miembros del concejo distrital para que cumplan lo dispuesto en dicho auto, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno y evalúe la conducta de los integrantes de dicha entidad, de acuerdo con sus atribuciones.

Ante ello, en lugar de cumplir con lo establecido en el artículo 23 de la LOM y con los requerimientos dictados por medio del Auto Nº 1, el alcalde Raúl Solano de la Cruz, a través del Escrito Nº 8, recibido el 9 de setiembre de 2016 (fojas 199 a 202), presentó ante esta sede electoral recurso extraordinario en contra del referido pronunciamiento.

Por tal motivo, mediante el Auto Nº 2, del 18 de octubre de 2016 (fojas 213), dicho recurso fue declarado improcedente, en razón de que el objeto de este tipo de medio impugnatorio era que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones reexamine, de modo excepcional, únicamente las resoluciones con pronunciamiento de fondo y no un auto de traslado (cabe precisar que la disposición que dio origen a este recurso quedó sin efecto mediante la Resolución Nº 0061-2018-JNE, publicada el 9 de febrero de 2018).

Sin embargo, a través de un nuevo escrito, de fecha 6 de enero de 2017 (fojas 259 a 266), Raúl Solano de la Cruz solicitó la reconstitución del expediente administrativo, alegando “el extravío” de los originales. Asimismo, envió el acta de la Sesión de Concejo Extraordinario Nº 02-2017, del 9 del mismo mes y año, en la que el concejo declaró fundada la cuestión previa planteada por el alcalde y dispuso que se suspenda la referida sesión “hasta que el Jurado Nacional de Elecciones reconstituya el expediente”.

Por tal razón, mediante el Auto Nº 3, del 6 de febrero de 2017 (fojas 277), este órgano colegiado declaró improcedente la reconstitución solicitada y requirió al alcalde, para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, convoque al concejo para continuar con el trámite de la Sesión de Concejo Extraordinario Nº 02-2017, indebidamente suspendida, y cumpla con el procedimiento establecido en el artículo 23 de la LOM, bajo apercibimiento de hacer efectivo lo dispuesto en el auto que trasladó la solicitud de vacancia.

Ante el exceso del plazo concedido y la conducta dilatoria del citado alcalde, a través del Auto Nº 4, del 18 de setiembre de 2017 (fojas 404 a 407), este órgano colegiado dispuso que se remita copias de los actuados del expediente al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, a fin de que evalúe la...

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