ACUERDO, Nº 033-2018-MDCA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL - Aprueban la ordenanza que otorga la Amnistía Tributaria y No Tributaria en el caso de deudas de años anteriores, dirigida a todos los contribuyentes deudores del Distrito de Cerro Azul, de la Provincia de Cañete-ACUERDO-Nº 033-2018-MDCA

EmisorMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2018

Cerro Azul, 28 de marzo de 2018

VISTO:

El Informe Nº 006-2018-GAT-MDCA, de fecha 10.03.2018 y demás documentos que contiene; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna y el artículo 40º de la Ley Nº 27972.

Que, mediante Informe Nº 006-2018-GAT-MDCA de fecha 10.03.2018, el Gerente de Administración Tributaria, remite el proyecto de Ordenanza para Beneficios Tributarios y No Tributarios 2018, a fin de brindar a los contribuyentes y administrados las máximas facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales ante la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas

Que, la amnistía tributaria se denomina aquella en la cual el Estado ofrece a un determinado grupo de contribuyentes, durante un tiempo limitado, la posibilidad de pagar un monto determinado, a cambio de la condonación de una deuda tributaria, perteneciente a períodos fiscales anteriores.

Que, en el artículo 41º del Texto único Ordenado el código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 981, se establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, precisando que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren.

Que, en virtud...

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