RESOLUCION.Nº 038-2018-SUNEDU/CD.Resolución que otorga la Licencia Institucional a la Universidad ESAN para ofrecer el servicio educativo superior universitario.SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 038-2018-SUNEDU/CD RESOLUCIÓN QUE OTORGA LA LICENCIA INSTITUCIONAL A LA UNIVERSIDAD ESAN PARA OFRECER EL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR UNIVERSITARIO Martes 10 de abril de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y L... -

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición10 de Abril de 2018

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Año del DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 038-2018-SUNEDU/CD

RESOLUCIÓN QUE OTORGA LA LICENCIA INSTITUCIONAL A LA UNIVERSIDAD ESAN PARA OFRECER EL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR UNIVERSITARIOmissing image file

separata especial

Martes 21 de enero de 2018

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 038-2018-SUNEDU/CD

Lima, 9 de abril de 2018

  1. VISTOS:

    La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario Nº 026468-2016-SUNEDU-TD presentada el 12 de octubre de 2016 por la Universidad ESAN (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 007-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y el Informe Legal Nº 108-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

  2. CONSIDERANDO:

    II.1 Antecedentes

    Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

    Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;

    Que, mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional1;

    Que, el 12 de octubre de 2016, la Universidad presentó su Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI), adjuntando la documentación exigida por el artículo 13 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº007-2015-SUNEDU/CD2, vigente en dicho momento;

    Que, iniciado el procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad, la Dilic designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria mediante la Resolución de Trámite Nº 179-B-2016-SUNEDU-DILIC del 2 de noviembre de 2016;

    Que, revisada la documentación remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones a la SLI; por lo que, mediante el Oficio Nº 057-2017/SUNEDU-02-12 del 3 de febrero de 2017, se le requirió que, en un plazo de diez (10) días hábiles, presente información para la subsanación respectiva. En atención a ello, el 20 de febrero de 2017, la Universidad solicitó la ampliación del plazo para la subsanación de observaciones; el cual le fue otorgado mediante Oficio Nº 104-2017/SUNEDU-02-12 del 23 de febrero de 2017;

    Que, posteriormente a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD3, se aprobaron las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento)4, dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19, respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable;

    Que, mediante escritos de fechas 10 y 13 de marzo de 2017, la Universidad presentó documentación con el fin de levantar las observaciones realizadas a su SLI. Asimismo, mediante escritos del 16 de marzo y 21 de abril de 2017, presentó información adicional con la finalidad de complementar la subsanación de las observaciones efectuadas;

    Que, mediante Resolución de Trámite Nº 002-2017-SUNEDU-DILIC del 24 de abril de 2017, notificado a la Universidad mediante Oficio Nº 228-2017/SUNEDU-02-12, la Dilic resolvió suspender el cómputo del plazo del procedimiento por un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, de conformidad con el literal c) del artículo 10 del Reglamento;

    Que, a través de los escritos del 25 de abril, 3 de mayo y 21 de junio de 2017, la Universidad presentó información a fin de complementar la subsanación de las observaciones efectuadas;

    Que, mediante Resolución de Trámite Nº 006-2017-SUNEDU-DILIC del 4 de julio de 2017, se procedió, por segunda vez, a suspender del cómputo el plazo del procedimiento de licenciamiento por un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles;

    Que, mediante escrito del 18 de agosto de 2017, la Universidad se desistió del programa de Executive International MBA;

    Que, a través de los escritos del 18 y 25 de agosto de 2017, la Universidad presentó información con el objetivo de subsanar las observaciones realizadas a su solicitud de licenciamiento institucional;

    Que, mediante Resolución de Trámite Nº 008-2017-SUNEDU-DILIC del 28 de agosto de 2017, la Dilic modificó la conformación del equipo a cargo de la revisión documentaria del expediente de la Universidad;

    Que, el 10 de octubre de 2017, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 131-2017-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado favorable. Posteriormente, mediante Oficio Nº 684-2017/SUNEDU-02-12 se comunicó a la Universidad el inicio de la Etapa de Verificación Presencial, las fechas programadas para realizar la visita de verificación presencial, así como la conformación de la Comisión de Verificación que realizaría dichas diligencias;

    Que, por escrito del 17 de octubre de 2017, la Universidad manifestó no tener observaciones relativas a la designación de los funcionarios encargados de realizar la visita de verificación presencial; también comunicó los datos de tres (3) autoridades encargadas de facilitar el acceso a los ambientes e instalaciones de la Universidad y suscribir las actas correspondientes;

    Que, mediante escrito del 27 de octubre de 2017, la Universidad presentó información adicional a fin de complementar su expediente en el marco del procedimiento de licenciamiento;

    Que, conforme a lo programado, se realizó la visita de verificación presencial, los días 30, 31 de octubre y 2 de noviembre de 2017, en la sede de la Universidad (SL01), ubicada en Jirón Alonso de Molina Nº 1652, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, donde se recabó información complementaria, suscribiéndose las actas correspondientes;

    Que, mediante escritos del 8 y 23 de noviembre de 2017, la Universidad remitió la información solicitada durante la visita de verificación presencial;

    Que, mediante Oficio Nº 833-2017-SUNEDU-02-12 del 18 de diciembre de 2017, la Dilic requirió a la Universidad, el legajo personal (que incluya la hoja de vida documentada, los contratos de trabajo, las boletas de pago y otros documentos que permitan corroborar lo declarado en el Formato de Licenciamiento C9) de cincuenta y cinco (55) docentes declarados a tiempo completo en el periodo académico 2017-II;

    Que, el 21 de diciembre de 2017, la Universidad solicitó prórroga del plazo para la presentación de la información requerida; la cual le fue concedida mediante Oficio Nº 863-2017/SUNEDU-02-12 del 27 de diciembre de 2017;

    Que, mediante escritos del 10 de enero, 12 y 16 de marzo de 2018, la Universidad remitió información adicional a fin de que sea evaluada como parte de la etapa de Verificación Presencial;

    Que, el 22 de marzo de 2018, se expidió el Informe de Verificación Presencial Nº 055-2018-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable;

    Que, el 28 de marzo de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 007-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para el inicio de la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento;

    II.2 Cuestión previa: Desistimiento de la oferta académica

    Que, la Universidad presentó en su SLI una oferta académica inicial de veintinueve (29) programas para su evaluación, entre programas académicos existentes y nuevos: once (11) de pregrado, dieciocho (18) de posgrado. De los referidos programas, uno (1) constituía oferta académica nueva;

    Que, mediante escrito del 18 de agosto de 2017, la Universidad se desistió del programa Executive International MBA, perteneciente a su oferta académica nueva, solicitando que ya no sea considerado en el análisis de su SLI;

    Que, conforme al artículo 198 del Texto Único Ordenado de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), el desistimiento se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes de que se notifique la resolución que agote la vía administrativa y será la autoridad competente la que aceptará de plano el desistimiento;

    Que, en tal sentido, de conformidad con el numeral 198.6 del artículo 198 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento del programa “Executive International MBA”, consignado en la SLI de la Universidad, declarándose concluido el procedimiento en este extremo;

    II.3 Análisis de cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad

    Que, según el análisis contenido en los informes emitidos por la Dilic, la Universidad cumple con las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario, de acuerdo a lo expresado en el siguiente cuadro:

    CONDICIÓN I. EXISTENCIA DE OBJETIVOS ACADÉMICOS, GRADOS Y TÍTULOS A OTORGAR Y PLANES DE ESTUDIO CORRESPONDIENTES.
    Esta condición tiene seis (6) componentes: I.1 Objetivos institucionales, I.2 Objetivos académicos y planes de estudio, I.3 Grados y títulos, I.4 Sistemas de información, I.5 Procesos de admisión y I.6 Plan de
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