RESOLUCION JEFATURAL, Nº 000058-2018-JN/ONPE, ORGANOS AUTONOMOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Sancionan con multa a ciudadano sometido a revocación en el proceso de Consulta Popular de Revocatoria 2017, por incumplimiento en la presentación de la rendición de cuentas de ingresos y gastos en el plazo establecido-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 000058-2018-JN/ONPE

Fecha de disposición10 Abril 2018
Fecha de publicación12 Abril 2018

Lima, 10 de abril del 2018

VISTOS: la Carta Nº 01-2017/EEFS del 13 de julio de 2017 y los escritos de fecha 30 de octubre de 2017 y 15 de febrero de 2018, presentados por el señor ERNAN ELADIO FLORES SALAZAR, autoridad que fuera sometida a la consulta popular de revocatoria llevada a cabo el 11 de junio de 2017; el Informe Nº 000021-2018-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, que a su vez contiene el Informe Nº 029-2018-PAS-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, Informe Final de Instrucción del Procedimiento Administrativo Sancionador contra el ciudadano antes citado; y, los Informes Nº 000111-2018-GAJ/ONPE y Nº 000116-2018-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes:

    El artículo 29-A de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, en adelante LDPCC, establece que es obligatoria la rendición de cuentas de los ingresos y egresos (gastos), indicando la fuente con sustento documental, tanto para los promotores como para la autoridad sometida a revocatoria, conllevando su incumplimiento al pago de una multa de hasta treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT);

    Mediante Resolución Nº 0046-2017-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de enero de 2017, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017 (CPR 2017) para el domingo 11 de junio de 2017, precisando las autoridades que serían sometidas a revocatoria, entre las cuales figuraba:

    [VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

    En el marco de las normas antes descritas, con Resolución Jefatural Nº 000063-2017-J/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 03 de marzo de 2017, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, fijó el plazo de entrega de la rendición de cuentas de ingresos y egresos (gastos) de la campaña electoral de la CPR 2017, estableciendo como último día de presentación el 23 de junio de 2017;

    Con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas que regulan la presentación de la rendición de cuentas de ingresos y egresos en el plazo otorgado, mediante Carta Nº 000593-2017-GSFP/ONPE del 12 de mayo de 2017, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) de la ONPE comunicó al ciudadano ERNAN ELADIO FLORES SALAZAR, autoridad sometida a revocación, que la rendición de cuentas citada debía presentarse hasta el 23 de junio de 2017. La carta fue recibida por el indicado ciudadano el 31 de mayo de 2017;

    Asimismo, a través de las NOTAS DE PRENSA del 09 y 19 de junio de 2017, publicadas en el portal institucional de la ONPE, se informó que el plazo para la rendición de cuentas de la CPR 2017, vencía el viernes 23 de junio de 2017;

    A través del Informe Nº 000055-2017-JAVC-SGVC-GSFP/ONPE, del 14 de julio de 2017, el Jefe (e) del Área de Verificación y Control de la GSFP, dio cuenta que mediante la Carta Nº 01-2017/EEFS el ciudadano ERNAN ELADIO FLORES SALAZAR presentó su rendición de cuentas de la CPR 2017 en la Oficina Regional de Coordinación (ORC) de Huaraz de la ONPE, el 13 de julio de 2017;

    Mediante Resolución Gerencial Nº 000007-2017-GSFP/ONPE de fecha 22 de septiembre de 2017, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el ciudadano ERNAN ELADIO FLORES SALAZAR, en su condición de autoridad sometida a revocatoria, por incumplimiento de presentación de la rendición de cuentas de ingresos y gastos de la CPR 2017, infracción contenida en el artículo 29-A de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos;

    Con Carta Nº 000887-2017-GSFP/ONPE de fecha 16 de octubre de 2017, se notificó al ciudadano antes referido, la Resolución Gerencial Nº 000007-2017-GSFP/ONPE, otorgándole el plazo máximo de cinco (05) días hábiles para formular sus alegaciones y descargos por escrito. Adicionalmente, se le concedió cuatro (4) días calendario por el término de la distancia, conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 288-2015-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; carta que fue notificada el 25 de octubre de 2017;

    Así, el 30 de octubre de 2017 y dentro del plazo otorgado, el ciudadano ERNAN ELADIO FLORES SALAZAR, presentó en la ORC de Huaraz sus descargos por escrito al inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, en el cual señala que:

    - No presentó dicho documento (rendición de cuentas de ingresos y egresos) en el plazo establecido por la lejanía del distrito de Santa Cruz a la ciudad de Huaraz y por desconocimiento de lo dispuesto en las normas;

    - Afirma que sí presentó la rendición de cuentas de ingresos y egresos del gasto por campaña electoral el 13 de julio de 2017, donde hace constar que “no gastó ni un sol” en la campaña por el proceso de revocatoria;

    Posteriormente, mediante Carta Nº 000006-2018-SG/ONPE, se le notificó al ciudadano FLORES SALAZAR el Informe Nº 000021-2018-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, así como el Informe Nº 000008-2018-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE del Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, que adjunta el “Informe Final de Instrucción del Procedimiento Administrativo Sancionador” seguido en su contra, por incumplimiento de presentación de la rendición de cuentas de la CPR2017, en el plazo establecido por ley – Informe Nº 029-2018-PAS-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE y anexos; a fin que, en el plazo de cinco (05) días hábiles más cuatro (04) días calendarios por el término de la distancia, formule sus respectivos descargos. La referida carta fue recibida el 08 de febrero de 2018 por el ciudadano Soriano Delgado Salvador Muñoz, cuñado del presunto infractor; notificación que fue efectuada de conformidad con el numeral 21.4 del artículo 21 del Texto...

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