RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 308-2018-P-CSJLE/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Designan Juzgados de Paz del Distrito Judicial de Lima Este competentes para conocer el diligenciamiento de exhortos en la zona rural de la Provincia de Huarochirí-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 308-2018-P-CSJLE/PJ

Fecha de disposición18 Abril 2018
Fecha de publicación18 Abril 2018
SecciónSección Única

Ate, 12 de Abril de 2018

VISTOS:

El Artículo 156° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las Resoluciones Administrativas N° 247-2009-CE-PJ, 175-2017-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, El Informe Nº 035-2018-C-ODAJUP-CSJLE/PJ; del Coordinador de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia; y

CONSIDERANDO:

Primero.- El Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que los jueces encomiendan a otro igual o de menor jerarquía que, resida en distinto lugar, las diligencias que no pueden practicar personalmente. Las comisiones se confieren por medio de exhorto. En ningún caso puede librarse exhorto a un juez que radica en la misma localidad.

Segundo.- Por Resolución Administrativa N° 247-2009-CE/PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobó la Directiva N° 210-2009-CE-PJ, denominada “Procedimiento para el Diligenciamiento de Notificaciones Judiciales dirigidas a Distinta Sede Judicial”, la misma que desarrolla los actos de notificación que realizan las centrales de notificaciones de diversas sedes judiciales a nivel nacional.

Tercero.- Mediante Resolución Administrativa N° 175-2017-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Procedimiento para el Pago al Juez de Paz por concepto de Reembolso de Gastos en los que incurre en el Diligenciamiento de Exhortos.

Cuarto.- Con Informe de Vistos, el Coordinador de la ODAJUP da cuenta de la negativa de los jueces de paz a notificar cedulas de notificación por motivos económicos(1), por lo que solicita que los órganos jurisdiccionales de todos los niveles y especialidades que requieran notificar a través de los jueces de paz de la Provincia de Huarochirí, lo realicen a través de exhortos, con la finalidad de solicitar el rembolso de los gastos en los que incurran los jueces de paz al tramitar el mismo.

Quinto.- Teniendo en cuenta que el procedimiento establecido en la Directiva N° 210-2009-CE-PJ, respecto al diligenciamiento de notificaciones judiciales dirigidas a distinta sede judicial no se aplica en la zona rural de nuestro Distrito Judicial, pues en dichos lugares no existen centrales de notificaciones, corresponde disponer las acciones tendientes a establecer mecanismos idóneos a efectos de materializar las notificaciones en la zona rural y al mismo tiempo no causar perjuicio económico a los señores jueces de paz.

Sexto.- En ese sentido, considerando que la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, por Resolución Administrativa N° 402-CME-PJ, de fecha 01 de julio de 1997, facultó a los Presidentes de Cortes Superiores...

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