ORDENANZA, Nº 409 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS - Aprueban el "Plan Regional de Acción Contra la Trata de Personas en la Región Amazonas 2017 - 2021"-ORDENANZA-Nº 409 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Fecha de la disposición18 de Abril de 2018

Aprueban el “Plan Regional de Acción Contra la Trata de Personas en la Región Amazonas 2017 - 2021”

ORDENANZA REGIONAL Nº 409

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su Título I, Capítulo I, Artículo 1º, proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado en su Artículo 2º inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; asimismo el inciso 24, literal b) del Artículo antes referido, prescribe toda forma de restricciones de la libertad personal, salvo en los casos previstos por Ley, señalando que está prohibida toda forma de esclavitud, servidumbre y la trata de personas en cualquiera de sus formas.

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, los Artículos y de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política económica y administrativa en asuntos de su competencia, asimismo el literal a) del Artículo 21º del mismo cuerpo legal establece que es atribución del Presidente regional, dirigir y supervisar la marcha técnica y administrativa de los órganos ejecutivos del Gobierno Regional, igualmente señala que es misión del Gobierno Regional, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región.

Que, en el Artículo 13º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053...

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