ORDENANZA, Nº 2086, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Ordenanza que regula el cambio de zonificación en Lima Metropolitana y derogan la Ordenanza Nº 1911-MML-ORDENANZA-Nº 2086

Fecha de publicación13 Abril 2018
Fecha de disposición13 Abril 2018

Ordenanza que regula el cambio de zonificación en Lima Metropolitana y derogan la Ordenanza N° 1911-MML

ORDENANZA N° 2086

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 5 de abril de 2018, los dictámenes Nos. 28-2018-MML-CMAL y 13-2018-MML-CMDUVN de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; y en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 8 del artículo y el artículo 157° de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE REGULA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN

EN LIMA METROPOLITANA Y DEROGA

LA ORDENANZA Nº 1911-MML

CAPITULO I Artículos 1 a 6

GENERALIDADES

Artículo 1° OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el cambio de zonificación en la provincia de Lima, en concordancia con las competencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, planificación urbana y zonificación de áreas urbanas, de acuerdo a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones sobre la materia.

Artículo 2° ÁMBITO

Las disposiciones de la presente Ordenanza, son de aplicación obligatoria en la provincia de Lima.

Artículo 3° PRINCIPIOS APLICABLES

Sin perjuicio de la aplicación de otros principios expuestos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D.S N° 006-2017-JUS, la presente Ordenanza considera principalmente los siguientes:

3.1 Legalidad

La Autoridad Municipal deberá velar por el ordenamiento jurídico, con respecto a la Constitución Política del Perú y las normas urbanísticas, posibilitando la intervención en la propiedad predial a fin de preservar el interés general sobre el interés particular.

3.2 Imparcialidad

Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.

3.3. Principio de impulso de oficio

Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.

3.4 Eficacia

Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.

En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.

Artículo 4° DEL SUSTENTO DE LOS CAMBIOS DE ZONIFICACIÓN

Las peticiones de cambio de zonificación, deberán contener lo siguiente:

4.1 Memoria Descriptiva, suscrita por un arquitecto o ingeniero civil colegiado, que incluya la sustentación técnica de la propuesta de cambio de zonificación y refiera, como mínimo, lo siguiente:

4.1.1 Indicación expresa de la actividad a la que se destinaría el predio o inmueble.

4.1.2 Indicación expresa de la existencia de equipamientos urbanos (educación, salud y/o recreación) y de los servicios públicos básicos suficientes para los requerimientos de la nueva actividad.

4.1.3 Solo para los casos de peticiones de cambio de zonificación consideradas relevantes, las cuales se especifican en el Anexo N° 01 de la presente Ordenanza, se deberá adjuntar, además de lo señalado en los literales 4.1.1 y 4.1.2, una Evaluación Vial referente al predio o inmueble y su área de influencia, la cual, como mínimo, deberá abarcar los contenidos que se especifican en dicho Anexo N° 01.

4.1.4 Asimismo y cuando el cambio de zonificación sea para uso industrial, además de la sustentación señalada anteriormente, se deberá presentar una Evaluación de la proyección y acciones de mitigación ambiental, que contenga la caracterización ambiental (medios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales) e infraestructura de servicio del entorno al predio, que prevea y proyecte las medidas de disminución de impacto contaminante propio de la actividad a desarrollar, u otro aspecto complementario que permita viabilizar y sustentar el posible funcionamiento de lo pretendido.

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