RESOLUCION.Nº 056, 057, 058, 059, 060 y 061-2018-OS/CD.Resoluciones del Consejo Directivo de OSINERGMIN.SEPARATA ESPECIAL Resolución de Consejo Directivo OsinergminX Nº 056-2018-OS/CD Fija Tarifas en Barra para el período mayo 2018 - abril 2019. Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 057-2018-OS/CD Aprueba la modificación de los peajes y comp... -

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición13 de Abril de 2018

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Año del DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 056-2018-OS/CD

Fija Tarifas en Barra para el período mayo 2018 - abril 2019.

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 057-2018-OS/CD

Aprueba la modificación de los peajes y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., producto de la Liquidación Anual de Ingresos, para el período mayo 2018 - abril 2019.

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 058-2018-OS/CD

Determina el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y los Sistemas Complementarios y Transmisión (SCT), producto de la Liquidación Anual de los Ingresos, para el período mayo 2018 - abril 2019.

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 059-2018-OS/CD

Aprueba la distribución entre generadores de la responsabilidad de pago asignado a la generación por el criterio de Beneficios de los SST y SCT a solicitud de parte.

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 060-2018-OS/CD

Publica el proyecto de modificación de la norma “Procedimiento para la Determinación del Precio Básico de la Potencia”.

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 061-2018-OS/CD

Publica el proyecto de la Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión de 500 kv.missing image file

separata especial

Viernes 13 de abril de 2018

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 056-2018-OS/CD

Lima, 11 de abril de 2018

VISTOS:

Los informes del Subcomité de Generadores y del Subcomité de Transmisores del Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante “SUBCOMITÉS”); los Informes de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin Nº 173-2018-GRT, Nº 174-2018-GRT y Nº 175-2018-GRT, y el Informe Nº DSE-SGE-61-2018 de la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin.

CONSIDERANDO:

Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en los artículos 27 y 52, literales p) y u), de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el artículo 22, literal h), del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, tiene el encargo de regular los Precios en Barra para los suministros a que se refiere el artículo 43, inciso d), del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”);

Que, mediante la Resolución Nº 080-2012-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”, la cual incorpora como Anexo A.1 el “Procedimiento para la Fijación de Tarifas en Barra”, el mismo que contiene los plazos para las diferentes etapas que deben llevarse a cabo tales como, la publicación de los estudios de los SUBCOMITÉS, las audiencias públicas previstas, la presentación de observaciones y su correspondiente subsanación, entre otras;

Que, el Procedimiento para la Fijación de Tarifas en Barra, conforme se señala en el Informe Nº 138-2018-GRT, se ha iniciado el 14 de noviembre de 2017 con la presentación de los Estudios Técnico Económicos correspondientes por parte de los SUBCOMITÉS. Osinergmin, en cumplimiento de dicho procedimiento convocó la realización de una Audiencia Pública para que los SUBCOMITÉS expusieran el contenido y sustento de sus Estudios Técnico Económicos, la misma que se realizó el 29 de noviembre de 2017;

Que, seguidamente, Osinergmin presentó sus observaciones a los referidos estudios, incluyendo aquellas otras observaciones que se presentaron como consecuencia de la Audiencia Pública. Al respecto, la LCE dispone, en su artículo 52 que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, Osinergmin procederá a fijar y publicar las Tarifas en Barra o Precios en Barra y sus fórmulas de reajuste mensual;

Que, asimismo, conforme dispone la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28832 y en concordancia con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la misma Ley, Osinergmin ha verificado que los Precios en Barra no difieran en más de diez por ciento (10%) del promedio ponderado de los precios de las Licitaciones. La mencionada verificación se ha efectuado según lo previsto en el “Procedimiento para la Comparación de Precios Regulados” aprobado por Resolución Nº 273-2010-OS/CD;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 107 de la LCE, el artículo 215 de su Reglamento y el artículo 52, literal t), del Reglamento General de Osinergmin, el Organismo Regulador deberá fijar, simultáneamente con los Precios en Barra, el precio promedio de la energía a nivel generación; así como, el valor del...

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