RESOLUCION, Nº 0189-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo Nº 090-2017-MPSI/A, que declaró improcedente solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca-RESOLUCION-Nº 0189-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición13 de Abril de 2018

Expediente Nº J-2017-00341-A01

SAN IGNACIO - CAJAMARCA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de marzo de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Calderón Cruz, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 090-2017-MPSI/A, del 16 de octubre de 2017, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de Juventino Sadón Gómez Torres, alcalde de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por haber incurrido en la causal de ausencia de la jurisdicción municipal, prevista en el artículo 22, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2017-00341-T01.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia (Expediente Nº J-2017-00341-T01)

Con fecha 21 de agosto de 2017 (fojas 1 a 6), José Luis Calderón Cruz solicitó la declaratoria de vacancia de Juventino Sadón Gómez Torres, alcalde de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca (en adelante, el alcalde), por la causal de ausencia de la jurisdicción municipal, prevista en el artículo 22, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Respecto a la solicitud de vacancia en contra del alcalde provincial, señaló lo siguiente:

a) Mediante Oficio Nº 33-2017-MPSI/SG, recepcionado el 18 de abril de 2017, por el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), “Expediente Nº J-2016-1269 [sic]” la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de San Ignacio solicita reestablecer la vigencia de la credencial de Juventino Sadón Gómez Torres como alcalde de la mencionada entidad edil. Como consecuencia de ello, el alcalde asistió a la sesión de concejo llevada a cabo el 27 de abril del mismo año, sin mayor percance.

b) El 23 de mayo de 2017, el JNE expide la Resolución Nº 0215-2017-JNE, donde resuelve reestablecer la vigencia de la credencial que fuera otorgada a Juventino Sadón Gómez Torres como alcalde.

c) Sin embargo, desde el 29 de mayo de 2017, fecha en la que se llevó a cabo la Sesión Ordinaria Nº 010-2017, el alcalde no se volvió a apersonar a la municipalidad, por razones que se desconocían, esta ausencia no contaba con autorización municipal.

d) El 9 de junio de 2017 se llevó a cabo una sesión extraordinaria de concejo a fin de conocer e informar la situación actual del alcalde, dejándose constancia en actas que desde esa fecha se desconoce el paradero del alcalde.

e) En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 008-2017, del 2 de junio de 2017, se menciona que, a esa fecha, el alcalde no se ha apersonado a la municipalidad, por lo que el señor Manuel Decilio Torres Castillo continuará asumiendo funciones como alcalde.

f) Se programó una sesión extraordinaria de concejo para el día 13 de junio de 2017, acordándose otorgar facultades al teniente alcalde por ausencia del alcalde titular de conformidad con el artículo 24 de la LOM, hecho que consta en el Acta Extraordinaria Nº 009-2017, de la misma fecha, la particularidad de este hecho es que el alcalde se encontraba ausente sin autorización del concejo municipal.

g) Mediante Oficio Nº 044-2017-MPSI/SG, del 20 de junio de 2017, presentado ante el JNE, la Secretaría General de la municipalidad informa sobre la ausencia del alcalde.

h) Si bien, mediante Resolución Número Once, de fecha 29 de mayo de 2017, contenida en el Expediente Nº 0101-2016-60-1703-JR-PE-02, emitida por la Sala Descentralizada Mixta y de Apelaciones - Jaén se confirma la Resolución Número Diecinueve, en el extremo que declara fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público contra el alcalde, el cómputo de la ausencia se origina con el Oficio Nº 00101-2016-7-1703-JR-PE-02/GCZ, del 5 de julio de 2017, donde se solicita al jefe de la Policía Judicial de Jaén registrar el mandato de ubicación y captura del procesado.

i) En este contexto, desde el 29 de mayo de 2017, última vez que el alcalde realizó actos administrativos, hasta el 5 de julio del mismo año, fecha en que se solicita su ubicación, y captura han transcurrido más de 30 días calendario, donde no se ha contado con la presencia del alcalde.

j) Con las copias de los cargos de notificación a las sesiones ordinarias de concejo, dejadas por debajo de la puerta, se demuestra que el alcalde no se encuentra dentro de la jurisdicción provincial de San Ignacio.

Como medios probatorios, el solicitante adjuntó los siguientes documentos:

i. Copia de la Carta Múltiple Nº 004-2017-MPSI/SG, del 26 de mayo de 2017(fojas 8).

ii. Copia del Acta de Sesión Ordinaria Nº 010-2017 (fojas 9 a 16).

iii. Copia del Oficio Nº 33-2017-MPSI/SG, recepcionada el 18 de abril de 2017 (fojas...

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