Resolución nº 946-2018/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 28 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente000809-2004/OIN
M-DIN-24/1A
DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
EXPEDIENTE Nº 000809-2004/OIN
RESOLUCIÓN Nº 000946-2018/DIN-INDECOPI
Lima, 28 de marzo de 2018
Título caduco de patente de invención - Pago de anualidades
Visto el título Nº 5153, correspondiente a la patente de
invención otorgada para "DERIVADOS CICLICOS COMO MODULADORES DE LA
ACTIVIDAD DEL RECEPTOR DE QUIMIOCINA" el 28 de noviembre de 2008, inscrita a
favor de BRISTOL-MYERS SQUIBB COMPANY, de Estados Unidos de América, tramitado
bajo expediente Nº 000809-2004/OIN.
1. ANÁLISIS
La Decisión 311 de la Comisión de la Comunidad Andina,
estableció la obligación de pago de tasas periódicas para mantener vigente la patente o
una solicitud de patente en trámite. Esta obligación se mantiene en las Decisiones 313,
344 y 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La patente de vista al haber sido concedida bajo la
vigencia de la Decisión 486, se encuentra sujeta a la obligación de pago de tasa de
mantenimiento.
El artículo 80 de la Decisión 486 establece que para
mantener vigente una patente deberán pagarse las tasas anuales, de conformidad con las
disposiciones de la oficina nacional competente.
Asimismo, el citado artículo establece que la fecha de
vencimiento de cada anualidad será el último día del mes en que fue presentada la solicitud
y que la tasa anual podrá pagarse dentro de un plazo de gracia de seis meses, plazo que
fue debidamente notificado a la titular, según obra a foja 866 del expediente.
Habiendo vencido el plazo de gracia para cumplir con la
obligación de pagar la tasa periódica o anualidad, se verifica en los actuados que obran en
el expediente, que la titular no ha cumplido con dicha obligación.
La presente Resolución se emite en aplicación de las
normas legales antes mencionadas y en uso de las facultades conferidas por los artículos
37 y 40 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionada por
Decreto Legislativo Nº 1033, concordado con el artículo 4 del Decreto Legislativo 1075 que
aprueba las disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la
Comunidad Andina.

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