RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 233-2018 MTC/01.02, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Autorízan el uso de la placa de exhibición para los vehículos que transportan a los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados Miembros del sistema Interamericano que asistirán a la VIII Cumbre de las Américas-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 233-2018 MTC/01.02

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2018

Lima, 6 de abril de 2018

VISTOS: El Oficio RE (CLA) N° 2-15/4, del Presidente del Grupo de Trabajo Cumbre de las Américas del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Memorándum N° 747-2018-MTC/15, de la Dirección General de Transporte Terrestre, el cual contiene el Informe N° 245-2018-MTC/15.01, de la Dirección de Regulación y Normatividad; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 005-2017-RE se declara de interés nacional el ejercicio por la República del Perú de la Presidencia del Proceso de Cumbres de las Américas durante el año 2017, incluyendo la realización de la VIII Cumbre de las Américas; así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo en los años 2017 y 2018;

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencia normativa para dictar Reglamentos Nacionales, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, los numerales 32.1 y 32.2 del artículo 32 de la Ley establecen que todo vehículo de transporte automotor que circule por las vías públicas se encuentra obligado a exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje, correspondiéndole al MTC establecer la clasificación, características y el procedimiento para su obtención;

Que, el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, en adelante el Reglamento, define a la Placa Única Nacional de Rodaje como aquel elemento de identificación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasificación y características, así como los procedimientos para su manufactura, obtención y expedición;

Que, el sub numeral 8.2.4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento señala que la placa de exhibición identifica a los vehículos nuevos que requieran circular en las vías públicas terrestres antes de iniciar el proceso de su inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular;

Que, el numeral 35.1 del artículo 35 del Reglamento, establece que la circulación de vehículos con placas de...

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