ORDENANZA, Nº 474-MSI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO - Aprueban el Reglamento Integrado Normativo - RIN del distrito-ORDENANZA-Nº 474-MSI

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Fecha de la disposición 7 de Abril de 2018

Aprueban el Reglamento Integrado Normativo - RIN del distrito

ORDENANZA Nº 474-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 009-2018-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 004-2018-CDUSOSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Sostenibilidad, Obras y Servicios Municipales; el Memorando Nº 671-2017-1400-GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres; el Informe Nº 873-2017-14.4.0-SF-GSCGRD/MSI de la Subgerencia de Fiscalización; el Informe Nº 015-2018-14.2.0-ST-GSCGRD/MSI de la Subgerencia de Tránsito; el Pase Nº 2398-2017 y Memorándum Nº 24-2018-12.0.0-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; el Informe Nº 1815-2017-12.1.0-SLA-GACU/MSI de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones; el Informe Nº 026-2018-12.3.0-SDE-GACU/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº 67-2018-12.1.0-SOPRI-GACU/MSI de la Subgerencia de Obras Privadas; los Memorandos Nº 193-2017 y Nº 012-2018-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad; el Acta Nº 001-2018-MSI; el Informe Nº 12-2018-1700-GPU/MSI de la Gerencia de Planeamiento Urbano; y, el Informe Nº 0075-2018-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la referida Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

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