ORDENANZA, Nº 006-2018-MDM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA - Establecen beneficios tributarios de exoneración del 50% para contribuyentes pensionistas con respecto al pago arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo correspondientes al ejercicio 2018-ORDENANZA-Nº 006-2018-MDM

EmisorMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2018

Mala, 15 de marzo de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MALA

POR CUANTO:

VISTOS:

En Sesión Ordinaria Nº 05 de fecha 15 de marzo del año 2018, el Informe Nº 13-2018/GATR/MDM de fecha 19 de febrero del 2018, emitido por el Sub Gerente de Recaudación Control y Orientación Tributaria, El Informe Nº 164-2018/GATR/MDM de fecha 20 de Febrero del 2018 emitido por el Gerente de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 097-2018-GAJ/MDM de fecha 26 de febrero del 2018 emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica por el cual alcanza el proyecto de Ordenanza Municipal que establece beneficios tributarios de exoneración del 50% para contribuyentes pensionistas con respecto al pago de arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2018; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de nuestra Carta Magna;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en el numeral 8), del Artículo 9º, que corresponde al concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; seguidamente el numeral 8), del artículo 9º de la norma acotada, establece que corresponde al concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en el Artículo 40º, establece que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley. Las ordenanzas en...

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