Resolución nº 299-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente419-2017/CPC-INDECOPI-PIU

RESOLUCIÓN Nº 299-2018/INDECOPI-PIU EXPEDIENTE Nº 419-2017/CPC-INDECOPI-PIU

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DENUNCIANTE : WILDER ALEJANDRO REYES GALLARDO (EL SEÑOR

REYES)

DENUNCIADO : EAFC MAQUISISTEMA S.A (EAFC MAQUISISTEMA) MATERIA : INFORMACIÓN

IDONEIDAD

ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS,

EXCEPTO LAS DE SEGUROS Y FONOS DE PENSIONES N.C.P.

SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Reyes contra EAFC Maquisistema, la Comisión ha resuelto:

(i) Declarar infundada la denuncia interpuesta, por presunto incumplimiento a los artículos 1°numeral 1 y 2° del Código, en tanto no quedó acreditado que la EAFC Maquisistema le habría informado al señor Reyes que si la cancelaba puntualmente hasta la cuota 24 podría adjudicarse de forma directa el vehículo de su preferencia, lo cual no sería cierto.

(ii) Declarar infundada la denuncia interpuesta, por presunto incumplimiento a los artículos 18° y 19° del Código, en tanto no existe obligación contractual de devolver la totalidad de los aportes del denunciante.

(iii) Declarar improcedente la solicitud de medidas correctivas presentada por el señor Reyes, así como el reembolso de costas y costas, por resultar accesorias al pronunciamiento principal.

Piura, 21 de marzo de 2018.

I. ANTECEDENTES

1.1. Hechos materia de denuncia

  1. El 21 de noviembre de 2017 el señor Reyes denunció a EAFC Maquisistema por presunto incumplimiento a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa al Consumidor (en adelante Código), señalando:

    (i) Que, el 17 de febrero, ante una serie de promociones que realizó con anterioridad la denunciada a través de sus promotores a su domicilio, efectuó el desembolso de USD 1,179.04 con la finalidad de obtener un vehículo que fue ofertado vía Programa S1 Auto Pronto, indicándosele verbalmente que, si cancelaba puntualmente hasta la cuota 24, tendría la oportunidad de adjudicarse, en forma directa el vehículo de su preferencia.

    (ii) Que, canceló puntualmente hasta la cuota 9, pero como tenía la necesidad de adquirir el vehículo, optó por efectuar depósitos especiales que le permitieron llegar a la cuota 24, efectuando el depósito de USD 14,790.00.

    (iii) Que, ante ello, solicitó la adjudicación del vehículo; sin embargo, se encontró una serie de inconvenientes o requisitos que no le habrían informado oportunamente.

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    (iv) Que, por esa razón, optó por desistirse del contrato y solicitó la devolución del total de los pagos efectuado; no obstante, la denunciada optó solo por realizarle el desembolso de los depósitos especiales mas no de las cuotas canceladas que asciendes a USD 4,041.12.

  2. El señor Reyes solicitó como medidas correctivas que (i) se proceda con la devolución total de sus aportaciones cuya suma es de USD 4,041.12 más los intereses generados; y (ii) se le indemnice.

    1.2. Cargos imputados

  3. Mediante Resolución N° 2, de fecha 26 de diciembre de 2017, la Secretaría Técnica de la Oficina Regional del Indecopi de Piura admitió a trámite la denuncia contra Maquinarias; imputándo a título de cargo lo siguiente:

    (i) El hecho que EAFC Maquisistema le habría informado al señor Reyes que si cancelaba puntualmente hasta la cuota 24 podría adjudicarse de forma directa el vehículo de su preferencia, lo cual no sería cierto, como presunto incumplimiento a los artículos 1º inciso 1 literal b) y 2° incisos 1 y 2, del Código.

    (ii) El hecho que EAFC Maquisistema no habría cumplido con efectuar la devolución de la totalidad de aportes realizados por el señor Reyes, como presunto incumplimiento los artículos 18° y 19° del Código.

    1.3. Descargos

  4. Mediante el escrito presentado el 23 de enero de 2017, a través de Mesa de Partes de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante Mesa de Partes), EAFC Maquisistemas presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) Que, es falso haya existido una adjudicación formal, mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el Contrato de Fondos Colectivos, esto es por sorteo, remate o adjudicación.

    (ii) Que, es falso que se exigió o se rechazó avales en el marco de una evaluación crediticia.

    (iii) Que, no existe información que indujera a error al denunciante, por cuanto las condiciones y características de los fondos que emitiera EAFC Maquisistema se consignan de manera expresa en todos los documentos donde consta su afiliación. Por ello, el denunciante conoce de manera expresa y previa todas las condiciones y características del sistema de fondos colectivos, afiliándose de manera informada y suscribiendo los documentos que lo acredita, en señal de conocimiento y conformidad.

    (iv) Que, la imputación de cargos se hizo de manera defectuosa en tanto...

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