Resolución nº 296-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente401-2017/CPC-INDECOPI-PIU

COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA

RESOLUCIÓN Nº 296-2018/INDECOPI-PIU EXPEDIENTE Nº 401-2017/CPC-INDECOPI-PIU

Página 1 de 14

DENUNCIANTE : LIZANDRO AMBULAY PALACIOS (EL SEÑOR

AMBULAY)

ANABELIZA GARCÍA MAZA (LA SEÑORA GARCÍA) DENUNCIADO : NEO MOTORS S.A.C (NEO MOTORS)

AUTOFACIL S.A.C (AUTOFACIL SPA) MATERIA : INFORMACIÓM

IDONEIDAD ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Ambulay y la señora García contra Neo Motors y Autofácil Spa, la Comisión ha resuelto:

(i) Declarar improcedente la denuncia interpuesta contra Neo Motors, en el extremo relacionado al hecho que Neo Motors no habría cumplido con informar al señor Ambulay y a la señora García que el contrato de compraventa celebrado se trataría de un contrato de préstamo; al haber prescrito la facultad sancionadora de la autoridad administrativa.

(ii) Declarar infundada la denuncia interpuesta, por presunto incumplimiento a los artículos 1° inciso 1° literal b), 2° incisos 1 y 2, 18° y 19° Código, en tanto quedó acreditado que sí se comunicó a los denunciantes respecto de la cesión de posición contractual de Neomotors a Autofácil.

(iii) Declarar infundada la denuncia interpuesta contra Autofácil, por presunto incumplimiento a los artículos 18° y 19° del Código, en tanto ha quedado acreditado que la incautación del vehículo y el requerimiento del saldo deudor efectuado por Autofácil, sí tienen justificación.

(iv) Declarar improcedente la denuncia interpuesta contra Neo Motors, en el extremo relacionado al hecho que Neo Motors habría establecido que la venta del vehículo adquirido por los denunciantes sería al contado; sin embargo, ello no sería así; al haber prescrito la facultad sancionadora de la autoridad administrativa.

(v) Declarar improcedente la denuncia interpuesta contra Neo Motors, en el extremo relacionado al hecho que Neo Motors no habría cumplido con entregar al señor Ambulay y la señora García el saldo a favor del préstamo otorgado; al haber prescrito la facultad sancionadora de la autoridad administrativa.

(vi) Declarar improcedente la denuncia interpuesta contra Neomotors, en el extremo relacionado al hecho que Neo Motors no habría brindado información completa el señor Ambulay y la señora García respecto de las tasas de interés aplicables al préstamo otorgado, en tanto el contrato de préstamo se estableció 20% como tasa de interés compensatorios, sin embargo, en el pagaré se consignó el 20% como tasa de interés compensatoria y 5% como tasa de interés moratoria; al haber prescrito la facultad sancionadora de la autoridad administrativa.

(vii) Declarar improcedente la solicitud de medidas correctivas presentadas por el señor Ambulay y la señora García, así como el reembolso de costo y

M-CPC-06/01

COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA

RESOLUCIÓN Nº 296-2018/INDECOPI-PIU EXPEDIENTE Nº 401-2017/CPC-INDECOPI-PIU

Página 2 de 14

costas, por resultar accesorias al pronunciamiento principal.

Piura, 21 de marzo de 2018.

I. ANTECEDENTES

1.1. Hechos materia de denuncia

  1. El 7 de noviembre de 2017 el señor Ambulay y la señora García denunciaron a Neo Motors y a Autofacil Spa, por presunto incumplimiento a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa al Consumidor (en adelante Código), señalando:

    (i) Que, en el año 2014 adquirieron un camión a plazos, cuyo contrato suscrito con Neo Motors devino en forma coetánea a la suscripción de un contrato de mutuo con garantía prendaria a favor de tercero.

    (ii) Que, en la suscripción de los contratos, se verificó que un tercero del cual recién tomaron conocimiento en la ejecución de una supuesta garantía mobiliaria, (Autofacil Spa) incautó el camión adquirido, los conminó al pago de una deuda que no existe con dicho proveedor, puesto que el contrato de mutuo era inexistente y en base a una supuesta resolución del contrato por intimidación, cuando ello no ha ocurrido.

    (iii) Que, Autofacil Spa les ha cursado cartas notariales por las cuales presuntamente se habría resuelto el contrato y realizó un requerimiento de pago; sin embargo, las mismas no han operado estando vigente aún el contrato de mutuo con garantía mobiliaria.

    (iv) Que, en el año 2014 adquirió un camión por el valor de USD 85,000.00, pero señaló que sólo tenía USD 23,200.00, indicándoles que la diferencia la podía cancelar en cuotas fijas, y le elaboraron un cronograma de pagos; realizando este último pago el 25 de abril de 2014.

    (v) Que, siguiendo con los trámites de compra venta del vehículo se les indujo a error al hacerles firmar un contrato de préstamos por el cual se detallaban las cuotas mensuales que debía cancelar, y se les indicó que debían firmar un pagaré en blanco.

    (vi) Que, el 21 de mayo de 2014, se suscribió la garantía inmobiliaria, el titulo valor y se endosó el pagaré a favor de Autofacil Spa.

    (vii) Que, Neo Motors logró un beneficio adicional dado que al vender el camión por USD 85,000.00 y recibir la cuota inicial de USD 23,200.00 quedaba un saldo por pagar de USD 61,800.00, pero al efectuar el pago de USD 76,810.64, cobra la diferencia y aparentemente la venta es al contado, ya que Neo Motors y ellos declararon que la Factura de Venta N° 005-000552 por USD 85,000.00 se canceló con el depósito de fecha 23 de abril de 2014 y el de USD 61,800.00 en la misma fecha.

    (viii) Que, ello no pudo ser posible ya que el préstamo es de fecha 21 de mayo de 2014, y supuestamente ha cancelado el 25 de abril de 2014.

    M-CPC-06/01

    COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA

    RESOLUCIÓN Nº 296-2018/INDECOPI-PIU EXPEDIENTE Nº 401-2017/CPC-INDECOPI-PIU

    Página 3 de 14

    (ix) Que, existe un saldo a su favor por USD 15,010.64, pero nunca se les hizo entrega del mismo.

    (x) Que, Neo Motors hasta ahora vende sus vehículos al contado, generando una obligación dineraria al cliente y, favoreciendo también a Autofácil Spa porque esta aparece como propietaria del pagaré y aparentemente también de la garantía mobiliaria.

    (xi) Que, mediante Carta Notarial N° 980-2016, Autofacil Spa les comunicó haber recibido en cesión de derechos, la acreencia del pagaré por la suma de USD 76,810.64 y requiere el saldo deudor.

    (xii) Que, tal carta evidencia que el contrato no ha sido resuelto puesto que falta la intimación al acreedor.

    (xiii) Que, Neo Motors vendió un vehículo al contado pero la obligación se generó en cuotas, esta cedió a favor de Autofacil Spa quien se encarga de la cobranza y la ejecución extrajudicial de los bienes, siendo que en realidad ambas están vinculadas, y es dable presumir que los préstamos a los clientes son dados con dinero de ésta última.

    (xiv) Que, Neo Motors, cuando tiene un cliente que no tiene la capacidad económica para realizar la compra al contado, le indican que pueden pagarla aparentemente a plazos, pero: (i) inducen al cliente a celebrar contratos de préstamos personales con garantía inmobiliaria , y pagarés en garantía de la nueva obligación (ii) no se informa que en esta operación va a intervenir Autofacil Spa como nuevo acreedor de la posición de Neo Motors (iii) no se efectúa la entrega de la suma del dinero materia del préstamo; y, (iv) el cliente asume una deuda al precio original del bien que compra.

    (xv) Que, en el contrato de préstamos sólo se señaló un interés del 20% por concepto del TEA, el cual se entiende como interés compensatorio; y en el pagaré hay un interés compensatorio de 20% y moratorio del 5 %, existiendo así divergencias entre los intereses fijados en el contrato de préstamo y el pagaré.

  2. El señor Ambulay y la señora García solicitaron como medidas correctivas que se proceda a la devolución del dinero ascendente a USD 23,200.00 y demás cuotas canceladas con el respectivo pago de intereses.

    1.2. Cargos imputados

  3. Mediante Resolución N° 2, de fecha 4 de diciembre de 2017, la Secretaría Técnica de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia contra Neo Motors y Autofacil Spa; imputándoles a título de cargo lo siguiente:

    (i) El hecho que Neo Motors no habría cumplido con informar al señor Ambulay y a la señora García que el contrato de compraventa celebrado se trataría de un contrato de préstamo, como presunto incumplimiento a artículos 1º inciso 1 literal b) y 2° incisos 1 y 2, 18° y 19° del Código.

    M-CPC-06/01

    COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA

    RESOLUCIÓN Nº 296-2018/INDECOPI-PIU EXPEDIENTE Nº 401-2017/CPC-INDECOPI-PIU

    Página 4 de 14

    (ii) El hecho que Neo Motors no habría cumplido con informar al señor Ambulay y la señora García que el pagaré que garantizaba el contrato de préstamo celebrado, fue endosado a Autofacil Spa, como presunto incumplimiento a los artículos 1º inciso 1 literal b) y 2° incisos 1 y 2, 18° y 19° del Código.

    (iii) El hecho que Autofacil Spa habría incautado el vehículo de propiedad del señor Ambulay y la señora García y les estaría requiriendo el pago del saldo deudor del préstamo otorgado sin que exista deuda con el denunciado, como presunto incumplimiento a los artículos 18° y 19° del Código.

    (iv) El hecho que Neo Motors habría establecido que la venta del vehículo adquirido por el señor Ambulay y la señora García sería al contado; sin embargo, ello no sería así, como presunto incumplimiento a los artículos 1º inciso 1 literal b) y 2° incisos 1 y 2, 18° y 19° del Código.

    (v) El hecho que Neo Motors no habría cumplido con entregar al señor Ambulay y la señora García el saldo a favor del préstamo otorgado, como presunto incumplimiento a los artículos 18° y 19° del Código.

    (vi) El hecho que Neo Motors no habría brindado información completa el señor Ambulay y la señora García respecto de las tasas de interés aplicables al préstamo otorgado, en tanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR