Resolución nº 292-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente395-2017/CPC/INDECOPI-PIU

RESOLUCIÓN Nº 292-2018/INDECOPI-PIU EXPEDIENTE Nº 395-2017/CPC-INDECOPI-PIU

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DENUNCIANTE : CANDELARIA RAMOS QUEZADA DE GUERRERO

(LA SEÑORA RAMOS)

DENUNCIADO : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA S.A. (LA CAJA)

MATERIA : IMPROCEDENCIA

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

SUMILLA: En el procedimiento iniciado por la señora Ramos contra la Caja, la Comisión ha resuelto declarar improcedente la denuncia presentada por presunta infracción al Código, en la medida que los hechos denunciados por la recurrente ya han sido materia de pronunciamiento en la vía jurisdiccional.

Piura, 21 de marzo de 2018

I. ANTECEDENTES

  1. El 3 de octubre de 2017 la señora Ramos denunció a la Caja por presunto incumplimiento a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando:

    (i) Que, tiene con una cuenta de ahorros con la denunciada signada con el N° ****6451 generada a título personal.

    (ii) La Caja ha efectuado un embargo en forma de retención por el importe de S/. 4,328.05 sobre su cuenta personal sin ser parte del procedimiento judicial seguido por la señora Daysi Angélica Zapata Siancas (en adelante, la señora Zapata) contra I.E.P Escuela de Gestión No Estatal Juan Enrique Pestalozzi (en adelante, el Colegio).

    (iii) El 19 de setiembre de 2017, la Caja recibió un documento solicitando se trabe un embargo en forma de retención hasta por la suma de S/. 24,324.05 sobre la cuenta N° ****6451.

    (iv) Se ha trabado embargo en forma de retención sobre su cuenta personal, a pesar que no es parte dentro del proceso judicial.

  2. Mediante escrito de fecha 5 de octubre de 2017 presentado a través de Mesa de Partes de la Oficina Regional de Indecopi de Piura (en adelante, Mesa de Partes), la señora Ramos indicó lo siguiente:

    (i) Ella es la directora y promotora del Colegio, pero no está comprendida en el proceso judicial.

    (ii) El Colegio es una persona jurídica distinta a ella, por lo que la actuación de la Caja no se ajusta al deber de idoneidad contemplado en el Código.

    (iii) Al día 4 de octubre de 2017, el saldo contable retenido ascendió a la suma de S/. 5,376.82.

  3. Mediante Resolución Final N° 1064-2017/PS0-INDECOP-PIU, del 17 de octubre de 2017, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos (en adelante, el ORPS) resolvió declinar su competencia para conocer la denuncia presentada, y

    M-CPC-05/01

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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    remitió lo actuado a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión).

  4. Mediante Resolución N° 1, del 23 de noviembre de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante, la Secretaría Técnica), admitió a trámite la denuncia presentada por la señora Ramos contra la Caja, imputándole a título de cargo el hecho que la Caja habría efectuado un embargo en forma de retención sobre la cuenta con N° ****6451, de titularidad de la señora Ramos, a pesar que dicha medida cautelar se dictó contra el Colegio; podría configurar una infracción al deber de idoneidad en tanto el consumidor no habría encontrado correspondencia entre el servicio ofrecido por el proveedor y lo que efectivamente recibió, por lo que corresponde tipificar el hecho materia de denuncia como un posible incumplimiento a lo establecido en los artículos 18º y 19º del Código.

  5. Mediante escrito presentado por la Caja el día 21 de diciembre de 2017 vía Portal Web del Indecopi y a través de Mesa de Partes el día 27 de diciembre de 2017, la denunciada se allanó respecto el hecho imputado en el presente procedimiento.

    II. CUESTIONES EN DISCUCIÓN

  6. Luego de estudiar el expediente, la Comisión considera que en el presente caso se debe determinar si corresponde determinar la improcedencia de la denuncia presentada por la señora Ramos contra la Caja.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    3.1 Marco normativo

  7. El artículo 65° de la Constitución Política del Perú señala que el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios1. En esa línea, mediante Sentencia del 24 de marzo de 2004, recaída en el Expediente 0858-2003-AA/TC, el Tribunal Constitucional manifestó que la Constitución Política del Perú establece un régimen de protección plena a los derechos de los consumidores y consagra el sistema económico como un medio para la realización de la persona humana y no como un fin en sí mismo. En tal sentido, los intérpretes de la legislación deben cuidar que la misma no pierda su verdadera finalidad o, lo que es lo mismo, deben...

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