Resolución nº 287-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente700-2017/PS0-INDECOPI-PIU

COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA

RESOLUCIÓN Nº 287-2018/INDECOPI-PIU EXP. EN ORPS Nº 700-2017/PS0-INDECOPI-PIU

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PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS (ORPS)

DENUNCIANTE : JUAN JOEL CABANILLAS MAURICIO (EL SEÑOR

CABANILLAS)

MIRTHA ELENA ARICA RAYMUNDO (LA SEÑORA ARICA) DENUNCIADO : INMOBILIARIA MIRAFLORES PERÚ S.A.C (LA

INMOBILIARIA)

MATERIA : RECURSO DE APELACIÓN ACTIVIDAD : SERVICIOS INMOBILIARIOS

SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo iniciado por el señor Cabanillas y la señora Arica contra la Inmobiliaria, la Comisión ha resuelto confirmar la resolución venida en grado, en el extremo que sancionó con 1 UIT de multa a la Inmobiliaria por infracción a los artículos 18° y 19° del Código, en tanto quedó acreditado que la Inmobiliaria no cumplió con entregar a los denunciantes el lote adquirido mediante contrato de compromiso compraventa pago contado N° 0000004342. Asimismo, se confirma la multa impuesta, la medida correctiva, el pago de costos y costas del procedimiento, y la inscripción en el RIS del Indecopi de Inmobiliaria Miraflores Perú S.A.C.

SANCIÓN: 1 UIT por infracción a los artículos 18° y 19° del Código.

Piura, 21 de marzo de 2018.

I. ANTECEDENTES

1.1. Hechos materia de denuncia

  1. El 27 de setiembre de 2017, el señor Cabanillas y la señora Arica denunciaron a la Inmobiliaria por presunto incumplimiento a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando:

    (i) Que, el 3 de marzo de 2014, suscribieron un contrato de compromiso de compraventa pago contado N° 0000004342, con el fin de adquirir un lote ubicado en Mz. FP-Lote 2 I etapa, distrito Castilla provincia y departamento de Piura, por el monto de USD $ 16,830.00 dólares, con fecha de entrega entre Julio de 2015 y diciembre de 2015, sin embargo a pesar que cumplieron con pagar dicho importe, la Inmobiliaria no cumplió con la entrega de dicho lote.

    (ii) Que, la Inmobiliaria no brindó respuesta a la carta notarial de fecha 22 de julio de 2016, mediante la cual solicitaron se cumpla con el contrato de compromiso de compraventa y se haga entrega del lote ubicado en Mz. FP-Lote 2.I Etapa.

    (iii) Que, la Inmobiliaria les ocasionó un grave perjuicio ya que estarían incurriendo en gastos de alquiler de inmueble y gastos por asesoría legal.

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  2. El señor Cabanillas y la señora Arica solicitaron, como medidas correctivas: (i) la devolución de la totalidad del importe cancelado por la compra del terreno, más los gastos generados por el incumplimiento. Asimismo, solicitó el pago de costos y costas.

  3. Mediante Resolución N° 1 de fecha 4 de octubre de 2017, el ORPS admitió a trámite la denuncia, imputando a título de cargo lo siguiente:

    (i) El hecho que, la Inmobiliaria no habría cumplido con entregar al señor Cabanillas y la señora Arica, el lote adquirido mediante contrato de compromiso de compraventa pago contado N° 0000004342; como presunto incumplimiento a los artículos 18° y 19° del Código.

    (ii) El hecho que, no le habría dado respuesta al reclamo presentado mediante carta notarial de fecha 22 de julio de 2016, como presunto incumplimiento a lo establecido en los artículos 24° del Código.

  4. Mediante escrito presentado el 12 de octubre del 2017, a través de Mesa de Partes de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, Mesa de Partes), la Inmobiliaria, presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) Que, la cláusula décimo tercera del contrato señala que la fecha de entrega propuesta para el periodo de diciembre de 2015, siempre que se haya suscrito el contrato de compraventa y que el comprador se encuentre al día en el pago de sus cuotas (…) La fecha de entrega estimada del lote será expresada en el contrato definitivo de compraventa, no es definitiva, pudiendo prorrogarse automáticamente cuando medien causas no imputables a las partes que impidan el cumplimiento cabal de esta prestación.

    (ii) Que, la cláusula décimo cuarta del contrato señala que el vendedor garantiza al comprador que, al momento de celebrarse el contrato definitivo de compraventa, la partida registral del terreno se encontrará debidamente saneada a favor del vendedor.

    (iii) Que, la Comisión en aplicación del principio de razonabilidad ha resuelto como antecedente en la Resolución N° 134-2017/INDECOPI-PIU que no se puede imponer a la inmobiliaria la obligación de sanear el inmueble hasta que se haya cumplido con firmar el contrato de compraventa definitivo.

    (iv) Que, el plazo para culminar los trabajos de habilitación urbana y el terreno esté debidamente saneado vence el año 2018, lo que evidencia que las condiciones para la entrega del bien y la firma del contrato siempre estuvieron sujetas a las actuaciones de terceros; en este caso la Municipalidad de Castilla.

    (v) Que, mediante Ordenanza Municipal N° 112-02 CMPP, de fecha 4 de febrero de 2017, fue materia de demanda de acción de amparo y sobre todo de una materia cautelar que suspendió los efectos de la misma.

    (vi) Que, la medida fue notificada el 15 de setiembre de 2014 y pese que había una orden judicial que así lo dictaminaba, ya desde la misma aprobación del Plan de Desarrollo Urbano y los escándalos de su aprobación, la Municipalidad de Piura, ya había dispuesto no ponerlo en vigencia.

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    (vii) Que, el retraso en la demora de la suscripción del contrato y de la entrega del lote de terreno se debe a que no se...

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