Resolución nº 305-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente422-2017/CPC/INDECOPI-PIU

COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA

RESOLUCIÓN N° 305-2018/INDECOPI-PIU EXPEDIENTE 422-2017/CPC-INDECOPI-PIU

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DENUNCIANTE : PEDRO LUIS COAGUILA NAVARRO (EL SEÑOR

COAGUILA)

DENUNCIADO : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA

S.A. (LA CAJA) MATERIA : DEBER DE IDONEIDAD

MEDIDAS CORRECTIVAS GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN COSTAS Y COSTOS

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Coaguila contra la Caja, la Comisión ha resuelto declarar infundada la denuncia interpuesta por presunta infracción a lo dispuesto en los artículos 18° y 19° del Código, en tanto la Caja no se encontraba obligada a remitir al Juzgado Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes la documentación respectiva que dé cuenta del pago de la obligación crediticia asumida y el levantamiento de la garantía mobiliaria constituida a su favor.

Asimismo, corresponde declarar improcedente las medidas correctivas solicitadas, la condena al pago de las costas y costos del procedimiento, y la inscripción al Registro de Infracciones y Sanciones, al resultar estos extremos accesorios al pronunciamiento principal.

Piura, 23 de marzo de 2018

I. Antecedentes

1.1. Hechos materia de denuncia

  1. El 16 de octubre de 2017, el señor Coaguila denunció a la Caja por presunto incumplimiento a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando:

    (i) Que, la empresa Alba Contratista E.I.R.L (en adelante, Alba Contratista) realizó un préstamo con garantía mobiliaria siendo esta el vehículo de su propiedad de marca Mitsubichi de Placa de Rodaje N° PIE928 color gris del año 2010

    (ii) Que, dicho préstamo fue cancelado en su totalidad, conforme se puede observar del documento de Levantamiento de Garantía Hipotecaria.

    (iii) El 18 de setiembre de 2017, intervinieron su vehículo pues tenía una orden de captura emitida por el Primer Juzgado Especializado de Tumbes ya que supuestamente no se había cancelado el crédito mencionado, lo cual es falso.

    (iv) La Caja no ha remitido los documentos necesarios para dar cuenta del pago de la deuda y así evitar un embargo.

    M-CPC-06/01

    COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA

    RESOLUCIÓN N° 305-2018/INDECOPI-PIU EXPEDIENTE 422-2017/CPC-INDECOPI-PIU

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  2. El señor Coaguila solicitó en calidad de medidas correctivas que, se sancione a la Caja. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Mediante Resolución Final N° 1124-2017/PS0-INDECOPI-PIU, del 3 de noviembre de 2017, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos (en adelante, el ORPS) resolvió derivar la denuncia presentada ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión), en tanto no era el órgano competente.

    1.2. Cargos imputados

  4. Mediante Resolución N° 1, del 11 de diciembre de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional de Indecopi de Piura (en adelante, la Secretaría Técnica), admitió a trámite la denuncia presentada por el señor Coaguila contra la Caja, imputándole a título de cargo el hecho que la Caja no habría remitido al Juzgado Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes la documentación respectiva que dé cuenta del pago de la obligación crediticia asumida y el Levantamiento de la Garantía Mobiliaria constituida a su favor; y en consecuencia, se habría incautado el vehículo de propiedad del señor Coaguila; podría configurar una infracción al deber de idoneidad, en tanto el consumidor no habría encontrado correspondencia entre el servicio ofrecido por el proveedor y lo que efectivamente recibió, por lo que corresponde tipificar el hecho materia de denuncia como un posible incumplimiento a lo establecido...

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