Resolución nº 303-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente416-2017/CPC/INDECOPI-PIU

COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA

DENUNCIANTE : VANESSA GARCÍA RAMOS (LA SEÑORA GARCÍA) DENUNCIADO : BANCO FINANCIERO DEL PERU (EL BANCO) MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

DEBER DE INFORMACION

MÉTODOS COMERCIALES COERCITIVOS MEDIDAS CORRECTIVAS GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN COSTAS Y COSTOS

ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

SUMILLA: En el procedimiento iniciado por la señora García contra el Banco por incumplimiento al Código, la Comisión ha resuelto:

(i) Declarar infundada la denuncia presentada por presunta infracción a los artículos 1° numeral 1 literal b), y 2° incisos 1 y 2 del Código, en tanto ha quedado acreditado que el Banco no se encontraba obligado a informar de manera previa a la señora García respecto de la aplicación del Oficio Múltiple N° 10250-2017-SBS.

(ii) Declarar fundada la denuncia presentada por incumplimiento a los artículos 18º, 19º y 56° inciso 1 literal c) del Código, en tanto quedó acreditado que el Banco reprogramó unilateralmente el crédito otorgado a la señora García sin cumplir con los requisitos establecidos en el Oficio Múltiple N° 10250-2017-SBS; y, en consecuencia, se incrementó el valor de sus cuotas, se le cobró intereses moratorios y se le reportó negativamente ante la Central de Riesgos de la SBS. Por ello, se le sanciona con una amonestación.

(iii) Declarar fundada la denuncia presentada por incumplimiento a los artículos 1° numeral 1 literal b), y 2° incisos 1 y 2 del Código, en tanto quedó acreditado que el Banco no informó a la señora García que podía solicitar la reversión de la modificación contractual efectuada a su crédito. Por ello, se le sanciona con una amonestación.

(iv) Declarar fundada la denuncia presentada por incumplimiento a los artículos 1° numeral 1 literal b), y 2° incisos 1 y 2 del Código, en tanto quedó acreditado que el Banco no informó a la señora García respecto de la modificación efectuada a su crédito otorgado. Por ello, se le sanciona con una amonestación.

(v) Declarar fundada la denuncia presentada por incumplimiento a los artículos 1° numeral 1 literal b), y 2° incisos 1 y 2 del Código, en tanto quedó acreditado que el Banco brindó información inexacta a la señora García respecto del aumento en el valor de sus cuotas, en tanto le indicó que ello se debía a los intereses generados por pago atrasado, sin embargo, posteriormente le indicó que aquella se debía a la reprogramación efectuada. Por ello, se le sanciona con 2 UIT.

(vi) Declarar infundada la denuncia presentada por presunta infracción a los artículos 18 y 19 del Código, en tanto no quedó acreditado que el Banco condicionó el no

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Avenida Los Cocos N° 181-183, Mz B, lote 3, Urbanización Club Grau, Piura – Perú Desde un teléfono fijo: 0 800 4 40 40 - Desde un teléfono celular: 01 224 7777

RESOLUCIÓN Nº 303-2018/INDECOPI-PIU EXPEDIENTE Nº 416-2017/CPC-INDECOPI-PIU

Página 1 de 36

COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA

cobro de los intereses moratorios a que la señora García cancele el pago de las cuotas de los meses de junio, julio, agosto, setiembre y octubre.
(vii) Declarar infundada la denuncia presentada por presunta infracción a los artículos 18 y 19 del Código, en tanto no quedó acreditado que el Banco no le permitió cancelar a la señora García su cuota del mes de marzo.

(viii) Ordenar al Banco, en calidad de medida correctiva que en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con: i) efectuar la liquidación del crédito, otorgado a la señora García, debiéndose tener en cuenta los pagos efectuados por la denunciante, y aplicar el cronograma de pagos inicial suscrito con la recurrente, así como proceder a la anulación de cualquier tipo de interés, comisión o penalidad independientemente de la denominación que tenga que haya surgido como consecuencia de la reprogramación efectuada en el crédito de la denunciante y,
ii) efectuar la rectificación del importe reportado ante la Central de Riesgos de la SBS.
(ix) Ordenar al Banco al pago de las costas y costos del procedimiento. SANCIÓN:

- Amonestación por incumplimiento los artículos 18º, 19º y 56° inciso 1 literal c) del Código.

- Amonestación por incumplimiento los artículos 1° numeral 1 literal b), y 2° incisos 1 y 2 del Código.

- Amonestación por incumplimiento los artículos 1° numeral 1 literal b), y 2° incisos 1 y 2 del Código.

- 2 UIT por incumplimiento a los artículos 1° numeral 1 literal b), y 2° incisos 1 y 2 del Código.

Piura, 23 de marzo de 2018.

I. ANTECEDENTES

  1. El 20 de noviembre de 2017, la señora García denunció al Banco por presunto incumplimiento a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando:

    (i) Que, adquirió con el Banco un préstamo en el año 2014 por la suma de S/. 20,000.00.
    (ii) Que, ante el Fenómeno del Niño Costero había escuchado que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, la SBS) daría prórroga de los créditos otorgados a través del Oficio Múltiple N° 10250-2017-SBS, pero no conocía exactamente en qué consistía, y el Banco tampoco le informó de ello.

    (iii) Que, presentó un reclamo indicando que no ha solicitado la reprogramación de su crédito, y que no encontraba conforme con la facturación del mes de junio pues establecían la suma de S/. 1,228.03 generados por pagos atrasados del mes de marzo,

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    Avenida Los Cocos N° 181-183, Mz B, lote 3, Urbanización Club Grau, Piura – Perú Desde un teléfono fijo: 0 800 4 40 40 - Desde un teléfono celular: 01 224 7777

    RESOLUCIÓN Nº 303-2018/INDECOPI-PIU EXPEDIENTE Nº 416-2017/CPC-INDECOPI-PIU

    Página 2 de 36

    COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA

    no comprendiendo porque si se ha reprogramado su crédito le estarían cobrando intereses desde el mes de marzo.
    (iv) Que, al acercarse a cancelar su cuota del mes de marzo se dio con la sorpresa que habían reprogramado su crédito, por lo que ya no podía efectuar el pago de sus cuotas de la manera en que lo venía realizando, sin informarle el Banco que podía solicitar la reversión de la modificación efectuada.

    (v) Que, no correspondía que se reprograma su crédito ya que ella no se encontraba al día en el pago del mismo conforme lo establecía el Oficio Múltiple N° 10250-2017-SBS, ya que tenía vencida la cuota del mes de marzo. Además, en el supuesto de hacer aceptado la reprogramación, el Banco no debería haber cobrado intereses por los meses de marzo, abril y mayo.

    (vi) Que, el Banco le ha brindado información inexacta, ya que en la primera carta de respuesta le indicó que “el importe a pagar es más intereses generados por atraso” y en la segunda carta le indicó que “la cuota aumentó por reprogramación”. Asimismo, no le ha permitido cancelar su cuota del mes de marzo.

    (vii) Que, el Banco ha reprogramado su crédito sin su autorización y no le ha informado de ello por conducto regular.

    (viii) Que, el denunciado la ha coaccionado pues para no cobrarle intereses moratorios, le ha indicado que debía cancelar las cuotas vencidas. Además, se le ha reportado con calificación deficiente en la Central de Riesgos de la SBS.

  2. La señora García solicitó en calidad de medidas correctivas que: i) el Banco le exima del pago de las cuotas de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre de 2017, y se rectifique su calificación crediticia ante la SBS; ii) se sancione al denunciado. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Mediante Resolución N° 1, de fecha 11 de diciembre del 2017, la Secretaria Técnica Comisión de la Oficina Regional del Indecopi Piura (en adelante, la Secretaria Técnica) admitió a trámite la denuncia presentada por la señora García contra el Banco imputándole a título de cargo lo siguiente:

    (i) El hecho que el Banco no habría informado a la señora García respecto de la aplicación del Oficio Múltiple N° 10250-2017-SBS; podría configurar una afectación al derecho del consumidor a acceder a información oportuna y relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo. Por consiguiente, corresponde calificar el hecho materia de denuncia como un posible incumplimiento a los artículos 1° numeral 1 literal
    b), y 2° incisos 1 y 2 Código.
    (ii) El hecho que el Banco habría reprogramado unilateralmente el crédito otorgado a la señora García sin cumplir con los requisitos establecidos en el Oficio Múltiple N° 10250-2017-SBS; y en consecuencia, se habría incrementado el valor de sus cuotas, se le estaría cobrando intereses moratorios y se le habría reportado negativamente ante la Central de Riesgos de la SBS; podría configurar una infracción al deber de idoneidad y

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    Avenida Los Cocos N° 181-183, Mz B, lote 3, Urbanización Club Grau, Piura – Perú Desde un teléfono fijo: 0 800 4 40 40 - Desde un teléfono celular: 01 224 7777

    RESOLUCIÓN Nº 303-2018/INDECOPI-PIU EXPEDIENTE Nº 416-2017/CPC-INDECOPI-PIU

    Página 3 de 36

    COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA

    un método comercial coercitivo, en tanto el consumidor no habría encontrado correspondencia entre el servicio ofrecido por el proveedor y lo que efectivamente recibió, por lo que corresponde tipificar el hecho materia de denuncia como un posible incumplimiento a lo establecido en los artículos 18º, 19º y 56° inciso 1 literal c) del Código.
    (iii) El hecho que el Banco no le habría informado a la señora García que podía solicitar la reversión de la modificación contractual efectuada a su crédito; podría configurar una afectación al derecho del consumidor a acceder a información oportuna y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR