RESOLUCION LEGISLATIVA, Nº 30746, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Resolución Legislativa que modifica el Anexo de la Resolución Legislativa 30724, Resolución Legislativa que autoriza el ingreso de personal militar extranjero al territorio de la República de acuerdo con el programa de actividades operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras correspondiente al año 2018, en el extremo referido al mes de abril de 2018-RESOLUCION LEGISLATIVA-Nº 30746

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2018

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Nº 30746

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

QUE MODIFICA EL ANEXO DE LA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 30724,

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA

EL INGRESO DE PERSONAL MILITAR EXTRANJERO AL TERRITORIO DE

LA REPÚBLICA DE ACUERDO CON

EL PROGRAMA DE ACTIVIDADES OPERACIONALES DE LAS

FUERZAS ARMADAS DEL PERÚ

CON FUERZAS ARMADAS EXTRANJERAS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2018,

EN EL EXTREMO REFERIDO

AL MES DE ABRIL DE 2018

Artículo 1 Objeto de la Resolución Legislativa

Modifícase el anexo de la Resolución Legislativa 30724, Resolución Legislativa que autoriza el ingreso de personal militar extranjero al territorio de la República de acuerdo con el programa de actividades operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras correspondiente al año 2018, en el extremo de adicionar una actividad correspondiente al mes de abril de 2018, en el marco de lo establecido en el numeral 8) del artículo 102 de la Constitución Política del Perú y conforme a las especificaciones y objetivos que se señalan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Legislativa.

Artículo 2 Autorización para modificación de plazos

Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través de resolución suprema refrendada por el ministro de Defensa, pueda modificar cuando existan causas imprevistas, el plazo de ejecución de la actividad a que hace referencia el artículo precedente, siempre que dicha modificación no exceda el tiempo de permanencia establecido.

El ministro de Defensa procederá a dar cuenta a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en un plazo de cuarenta y ocho horas de expedida la citada resolución suprema.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de abril de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDE

Presidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Lima, 4 de abril de 2018

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

ANEXO

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