Resolución nº 594-2018/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Marzo de 2018
| Número de resolución | 594-2018/CC1 |
| Fecha | 14 Marzo 2018 |
Lima, 14 de marzo de 2018
ANTECEDENTES
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El 7 de febrero de 2018, el señor Venero denunció al Banco por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1
(en adelante, el Código), toda vez que el 2 de octubre de 2017, tomó conocimiento que en su Cuenta de Ahorros N° 0011-03**-******8461 existía un saldo a su favor de S/ 40 861,15 por lo que asumió que el referido depósito lo efectuó el señor Juan Carlos Llerena quien le adeudaba la suma S/ 52 000,00, por lo que utilizó el dinero. Posteriormente, tomó conocimiento que la entidad bancaria el 28 de agosto de 2017, desembolsó el importe de S/ 41 900,00 por un Préstamo Al Toque mediante el abono a su cuenta de ahorros, a pesar que no lo solicitó presentando reiterados reclamos, sin obtener solución alguna, por lo que el 6 de febrero de 2018, canceló el préstamo con el importe de S/ 43 169,06.
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El 1 de marzo de 2018, las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio, mediante el cual el Banco, por una política comercial de atención al cliente y excepcional, se comprometió a entregar un cheque de gerencia a nombre del señor Venero, por el importe de S/ 4 402,65 por todo concepto, la cual se haría efectiva el día lunes 5 de marzo de 2018 por la tarde, para lo cual el denunciante se deberá acercar a la oficina del Banco ubicada en Av. Primavera N° 1054, Chacarilla, Distrito de Santiago de Surco. Asimismo, el Banco se comprometió a solicitar la rectificación ante la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP respecto a todos los períodos reportados al denunciante por el Préstamo Al Toque; y, enviar a su correo electrónico una constancia de la referida rectificación, en el plazo máximo de siete (7) días hábiles luego de firmado el referido acuerdo.
ANÁLISIS
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La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de controversias, mediante el cual —con la intervención de un tercero neutral—, las partes resuelven el conflicto suscitado y arriban a un acuerdo satisfactorio.
[1] 1 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo.
M-CPC-03/01
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El objetivo de citar a las partes a una audiencia de conciliación es promover que el consumidor y el proveedor tengan la oportunidad de arribar a un acuerdo que...
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