Resolución nº 451-2018/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 19 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente002216-2015/DIN
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DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
EXPEDIENTE Nº 002216-2015/DIN
RESOLUCIÓN Nº 000451-2018/DIN-INDECOPI
Lima, 19 de febrero de 2018
Patente de modelo de utilidad: Denegada – Claridad de la reivindicación
Mediante expediente Nº 002216-2015/DIN, iniciado el
19 de octubre de 2015, UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA de Perú, solicita
patente de modelo de utilidad para "SISTEMA CONSTRUCTIVO ARMABLE", C.I.P.8
E04B 1/00; E04B 2/00, cuyo inventor es ARBOCCÓ VALDERRAMA, Hernán Agustín.
1. ANÁLISIS
1.1. Legislación pertinente
El artículo 81 de la Decisión 486 de la Comisión de la
Comunidad Andina, establece que se considera modelo de utilidad, a toda nueva forma,
configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento,
mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente
funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione
alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. Los modelos de utilidad se
protegerán mediante patentes.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 85 de la
Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, son aplicables a las patentes de
modelo de utilidad, las disposiciones sobre patentes de invención contenidas en la
presente Decisión en lo que fuere pertinente, salvo en lo dispuesto con relación a los
plazos de tramitación, los cuales se reducirán a la mitad. Sin perjuicio de lo anterior, el
plazo establecido en el artículo 40 quedará reducido a doce meses.
El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la
Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea
proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente
sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o
dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se
desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será
dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una
reivindicación anterior.

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