Resolución nº 438-2018/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 16 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente000242-2015/DIN
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DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
EXPEDIENTE Nº 000242-2015/DIN
RESOLUCIÓN Nº 000438-2018/DIN-INDECOPI
Lima, 16 de febrero de 2018
Patente de modelo de utilidad: Denegada – Claridad y suficiencia de la
memoria descriptiva – Claridad en la reivindicación
Mediante expediente Nº 000242-2015/DIN, iniciado el 17
de febrero de 2015, Bray Mario, ACHTAR GUTIÉRREZ de Argentina, solicita patente de
modelo de utilidad para "NUEVO MODELO DE LADRILLO ESTRUCTURAL VINCULAR
ANTISÍSMICO ESPIGADO", C.I.P.8 E04C 1/00, cuyo inventor es el mismo solicitante.
1. ANÁLISIS DE LO ACTUADO
1.1. Legislación pertinente
El artículo 81 de la Decisión 486 de la Comisión de la
Comunidad Andina, establece que se considera modelo de utilidad, a toda nueva forma,
configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento,
mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente
funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione
alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. Los modelos de utilidad se
protegerán mediante patentes.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 85 de la
Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, son aplicables a las patentes de
modelo de utilidad, las disposiciones sobre patentes de invención contenidas en la
presente Decisión en lo que fuere pertinente, salvo en lo dispuesto con relación a los
plazos de tramitación, los cuales se reducirán a la mitad. Sin perjuicio de lo anterior, el
plazo establecido en el artículo 40 quedará reducido a doce meses.
El artículo 28 de la Decisión 486 de la Comisión de la
Comunidad Andina, establece que la descripción deberá divulgar la invención de manera
suficientemente clara y completa para su comprensión y para que una persona capacitada
en la materia técnica correspondiente pueda ejecutarla.
El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la
Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea
proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente
sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o

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