RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 141-2018-P-CSJLI/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Establecen disposiciones aplicables en casos de impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de las Salas Constitucionales y Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 141-2018-P-CSJLI/PJ

Fecha de disposición02 Abril 2018
Fecha de publicación03 Abril 2018
SecciónSección Única

Lima, 2 de abril de 2018

VISTOS:

La Resolución Administrativa N.° 060-2018-CE-PJ de fecha 7 de Febrero del año en curso, la Resolución Administrativa N.° 104-2015-P-CSJLI/PJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa N.° 060-2018-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir a partir del 1 de Abril de 2018, a la 5° Sala Civil en 1° Sala Constitucional y, a la 3° Sala Penal Liquidadora en 2° Sala Constitucional de esta Corte Superior de Justicia, creando así las Salas Superiores de la especialidad Constitucional.

Que, en virtud de la creación de estas Salas Superiores Constitucionales especializadas, se requiere establecer las disposiciones aplicables en los casos de impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más jueces superiores que conformen las referidas Salas Superiores especializadas.

Que, mediante la Resolución Administrativa N.° 104-2015-P-CSJLI/PJ de vistos, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia estableció las disposiciones aplicables en caso de presentarse impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de las Salas Civiles de este distrito judicial, disposición que debe ser modificada para ser aplicada a las Salas Civiles subsistentes, debido a la conversión de una de ellas a la especialidad constitucional; todo ello con el fin de cautelar el debido proceso que redunde en una pronta y eficiente administración de justicia, teniendo en cuenta para tal efecto la aplicación de los artículos correspondientes del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Que, el artículo 145° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que en los casos de discordia o impedimento de uno o más Jueces Superiores, el...

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