RESOLUCION, Nº 0175-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca-RESOLUCION-Nº 0175-2018-JNE

Fecha de disposición03 Abril 2018
Fecha de publicación03 Abril 2018

Expediente Nº J-2016-01401-A02

TACABAMBA - CHOTA - CAJAMARCA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de marzo de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lido Guivar Estela contra el Acuerdo de Concejo Nº 009-2017-MDT, del 7 de setiembre de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración formulado contra el Acuerdo de Concejo Nº 006-2017-MDT, del 25 de julio de dicho año, que declaró la vacancia del cargo de alcalde que ejerce en la Municipalidad Distrital de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2016-01401-T01, Nº J-2016-01401-C01 y Nº J-2016-01401-A01.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 22 de noviembre de 2016, Emiliano Marlo Cigueñas y Almansor Jesús Campos Oblitas solicitaron se declare la vacancia de Lido Guivar Estela, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), el cual remite al artículo 63 del mencionado cuerpo normativo, es decir, por transgresión de las restricciones de contratación. Esta solicitud dio origen al Expediente Nº J-2016-01401-T01 (fojas 278 a 306).

La solicitud de vacancia contiene los siguientes argumentos:

  1. Flor Rocío Pérez Yanayaco, actualmente estudiante de la Facultad de Ingeniería Ambiental de la Universidad Nacional de Ingeniería, es gerente y propietaria de dos empresas. Una de ellas denominada ACONSEC E.I.R.L., con RUC Nº 20511256497 (empresa adquirida el 15 de febrero de 2016), y la otra con nombre G y P Perú Ingeniería y Construcciones E.I.R.L., con RUC Nº 20601234221 (empresa constituida el 6 de mayo de 2016). Ambas empresas han contratado con la comuna, a través de su alcalde, desde febrero y mayo, respectivamente, del dicho año.

  2. Flor Rocío Pérez Yanayaco fue practicante de la comuna de Tacabamba, durante el 2015, en el Área de Agua y Saneamiento, conjuntamente con sus compañeros Ricardo Abel Matos Tacuri, Jair Armando Tisnado Pilco, Luis Eduardo Porras Arrieta y Luis Alberto Espinoza Gutiérrez, los cuales son estudiantes de la Universidad Nacional de Ingeniería. Si bien respecto de Flor Rocío Pérez Yanayaco no existen planillas, dicha persona realizó labores dentro de la comuna, lo cual resulta ser un hecho notorio y conocido por el concejo municipal y los demás trabajadores municipales.

  3. Lo anterior se encuentra corroborado con una serie de fotografías que Flor Rocío Pérez Yanayaco publicó en la red social de Facebook. En esa medida, a fin de evitar que tales imágenes sean eliminadas adjunta capturas de pantalla de las mismas.

  4. Otro elemento que corrobora que Flor Rocío Pérez Yanayaco era practicante del municipio es lo indicado por Flor Violeta Cieza Gamonal, quien fuera tesorera de la Municipalidad Distrital de Tacabamba, puesto que, en su declaración jurada, expresa que conoció a Flor Rocío Pérez Yanayaco en noviembre de 2015, cuando realizaba prácticas pre-profesionales, y cuyo pago estaba a cargo del alcalde. Asimismo, señaló que en la municipalidad es conocida por todos los trabajadores con quienes desarrolló diversas actividades de trabajo y deportivas.

  5. De igual forma, se tiene la declaración jurada de Anacely Herrera Bernal, quien señaló que laboró para la Municipalidad Distrital de Tacabamba como agente de serenazgo y que fue allí que conoció a Flor Rocío Pérez Yanayaco, con quien mantiene cierto grado de amistad, precisando que la mencionada persona estaba realizando sus prácticas en la comuna.

  6. La extesorera Flor Violeta Cieza Gamonal señaló que debido a los constantes reclamos de Flor Rocío Pérez Yanayaco, por una presunta infidelidad del alcalde, decidió grabar una de las conversaciones que mantuvo con ella. Según la declaración jurada de esta persona, la conversación fue grabada el 18 de febrero de 2016.

  7. El pedido de vacancia no pretende acreditar que Flor Rocío Pérez Yanayaco y el alcalde tengan una relación sentimental, sino básicamente que entre ellos existe un vínculo muy cercano, lo cual conllevó que se le diera preferencia inusual e indebida para contratar con las empresas antes indicadas.

  8. Flor Rocío Pérez Yanayaco y el alcalde viajaron a Ecuador a inicios de 2016 de acuerdo a los Certificados de Movimiento Migratorio Nº 37752/2016/MIGRACIONES-AF-C y Nº 37753/2016/MIGRACIONES-AF-C, ambos del 12 de octubre de 2016, lo cual no deja dudas que entre estos existe una clara cercanía de amistad.

  9. Por Contratación Directa Nº 001-2016-SGL/MDT, del 15 de febrero de 2016, la entidad edil contrató con la empresa ACONSEC E.I.R.L., que en dicho momento ya era de propiedad de Flor Rocío Pérez Yanayaco, el alquiler de maquinaria pesada por un monto de S/ 448,122.99 (cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento veintidós con 99/100 soles).

  10. Si bien la persona que suscribió este contrato fue Rosa Milagros Elcorrobarrutia Meléndez, a dicha fecha, la propietaria de la empresa era Flor Rocío Pérez Yanayaco. Asimismo, resulta importante precisar las fechas en que se llevaron a cabo el proceso de contratación directa y el proceso de transferencia de derechos de la empresa ACONSEC E.I.R.L. Al respecto, se tiene que, el 1 de febrero de 2016, mientras en la comuna se decidía realizar una contratación directa, la mencionada empresa era transferida a Flor Rocío Pérez Yanayaco. De igual manera, el 15 de febrero de dicho año, mientras se suscribía el contrato, aparentemente por Rosa Milagros Elcorrobarrutia Meléndez, la transferencia era elevada a escritura pública, para que, posterior a la ejecución del contrato, el 2 de mayo del mismo año, recién la empresa inscribía su cambio de objeto social y cambio de gerente.

  11. Sin embargo, de los comprobantes de pago, se puede apreciar que quien recabó todos los comprobantes de pago fue Flor Rocío Pérez Yanayaco, pues en estos aparece su número de Documento Nacional de Identidad y firma, con los que daba conformidad al pago, es decir, quien manejó y cobró el monto contratado no fue Rosa Milagros Elcorrobarrutia Meléndez, sino Flor Rocío Pérez Yanayaco.

  12. En el 2005, Rosa Milagros Elcorrobarrutia Meléndez constituyó ACONSEC E.I.R.L. con un capital de S/ 1 000.00 (mil con 00/100 soles) y teniendo por objeto social el dedicarse a todo lo relacionado con el área contable.

  13. ACONSEC E.I.R.L. fue propiedad de Rosa Milagros Elcorrobarrutia Meléndez hasta el 31 de enero de 2016. El 1 de febrero del mismo año, mientras en el municipio se emitía la resolución que exoneraba el proceso de selección a fin de proceder con la contratación directa, la empresa era transferida a Flor Rocío Pérez Yanayaco.

  14. Mientras el municipio suscribía contrato de alquiler de maquinaria pesada con ACONSEC E.I.R.L., el 15 de febrero de 2016, dicha empresa pasaba formalmente por escritura pública a propiedad de Flor Rocío Pérez Yanayaco.

  15. El primer pago por el alquiler de maquinaria pesada se realizó el 26 de febrero y el último el 5 de abril de 2016, dando por concluido la ejecución contractual.

  16. El 2 de mayo de 2016, ACONSEC E.I.R.L. recién modificó su objeto social a los temas de construcción. Si bien, a dicha fecha, Flor Rocío Pérez Yanayaco asumió también la gerencia de la empresa, de los comprobantes de pago, se puede apreciar que esta persona ya recababa todos los pagos; es decir, quien ejecutó y cobró el monto contratado fue Flor Rocío Pérez Yanayaco y no Rosa Milagros Elcorrobarrutia Meléndez, quien suscribió el contrato.

  17. Posteriormente, la comuna también compró equipos de cómputo a ACONSEC E.I.R.L. por las sumas de S/ 3 300.00 (tres trescientos mil con 00/100 soles), S/ 2 500.00 (dos mil quinientos con 00/100 soles) y S/ 3 300.00 (tres mil trescientos con 00/100 soles), cancelados de acuerdo a lo señalado en los Comprobantes de Pago Nº 754, Nº 755 y Nº 756, todos del 25 de mayo de 2016.

  18. Se dispuso irregularmente que se fraccione el alquiler de maquinaria a ACONSEC E.I.R.L., alquiler de una retroexcavadora, por las sumas de S/ 31 320.00 (treinta y un mil trescientos veinte con 00/100 soles) y S/ 30 480.00 (treinta mil cuatrocientos ochenta con 00/100 soles).

  19. Contrató con la empresa G y P Perú Ingeniería y Construcciones E.I.R.L. para alquilar una compresora por la suma de S/ 24 000.00 (veinticuatro mil con 00/100 soles), monto que fue pagado con el Comprobantes de Pago Nº 1169, del 10 de agosto de 2016.

  20. Dispuso la adquisición de cascos, guantes, lentes, mascarillas, polos y botas a través de G y P Perú Ingeniería y Construcciones E.I.R.L. por el monto de S/ 5 796.00 (cinco mil setecientos noventa y seis con 00/100 soles), cancelado por Comprobante de Pago Nº 1175, del 11 de agosto de 2016.

  21. Dispuso la adquisición de cascos, guantes, lentes, mascarillas, polos y botas a través de G y P Perú Ingeniería y Construcciones E.I.R.L. por la suma de S/ 4 860.00 (cuatro mil ochocientos sesenta con 00/100 soles), que fue...

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