RESOLUCION, Nº 70-2018-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Rectifican la Resolución de Consejo Directivo Nº 37-2018-CD/OSIPTEL-RESOLUCION-Nº 70-2018-CD/OSIPTEL

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2018

Lima, 22 de marzo de 2018

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

VISTOS:

(i) La Resolución de Consejo Directivo N° 037-2018-CD/OSIPTEL de fecha 8 de febrero de 2018.

(ii) El Informe Nº 00085-GAL/2018 del 21 de marzo de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que propone la rectificación por error material, y;

(iii) El Expediente Nº 0023-2017-GG-GSF/PAS.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES:

    1.1. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 00278-2017-GG/OSIPTEL, de fecha 4 de diciembre de 2017, correspondiente al procedimiento administrativo sancionador tramitado con Expediente N° 0023-2017-GG-GSF/PAS, se resolvió imponer dos sanciones y una Medida Correctiva a la empresa Telefónica Multimedia S.A.C. (en adelante, MULTIMEDIA)

    1.2. El 28 de diciembre de 2017, MULTIMEDIA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General Nº 00278-2017-GG/2017.

    1.3. El Consejo Directivo se pronunció sobre el referido Recurso, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 037-2018-CD/OSIPTEL del 8 de febrero de 2018, consignando en la parte introductoria lo siguiente:

    [VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

    (…)

    (iv) El Expediente Nº 0023-2017-GG-GFS/PAS. (…)”

  2. ANÁLISIS:

    2.1. Se advierte que en la Resolución de Consejo Directivo N° 037-2018-CD/OSIPTEL se ha incurrido en un error material al consignar como número de expediente del procedimiento administrativo sancionador, el siguiente N° 0023-2017-GG-GFS/PAS, cuando correspondía el número 0023-2017-GG-GSF/PAS. Cabe indicar que, dicho error no altera el contenido del acto administrativo en cuestión.

    2.2. Al respecto, el Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, señala que:

    Artículo 210.- Rectificación de errores

    210.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

    210.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

    2.3. Por tanto, conforme a lo anteriormente expuesto, se desprende que el error en que se ha incurrido es...

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