RESOLUCION, Nº 70-2018-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Rectifican la Resolución de Consejo Directivo Nº 37-2018-CD/OSIPTEL-RESOLUCION-Nº 70-2018-CD/OSIPTEL
Emisor | ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES |
Fecha de la disposición | 22 de Marzo de 2018 |
Lima, 22 de marzo de 2018
[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]
VISTOS:
(i) La Resolución de Consejo Directivo N° 037-2018-CD/OSIPTEL de fecha 8 de febrero de 2018.
(ii) El Informe Nº 00085-GAL/2018 del 21 de marzo de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que propone la rectificación por error material, y;
(iii) El Expediente Nº 0023-2017-GG-GSF/PAS.
CONSIDERANDO:
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ANTECEDENTES:
1.1. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 00278-2017-GG/OSIPTEL, de fecha 4 de diciembre de 2017, correspondiente al procedimiento administrativo sancionador tramitado con Expediente N° 0023-2017-GG-GSF/PAS, se resolvió imponer dos sanciones y una Medida Correctiva a la empresa Telefónica Multimedia S.A.C. (en adelante, MULTIMEDIA)
1.2. El 28 de diciembre de 2017, MULTIMEDIA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General Nº 00278-2017-GG/2017.
1.3. El Consejo Directivo se pronunció sobre el referido Recurso, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 037-2018-CD/OSIPTEL del 8 de febrero de 2018, consignando en la parte introductoria lo siguiente:
[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]
(…)
(iv) El Expediente Nº 0023-2017-GG-GFS/PAS. (…)”
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ANÁLISIS:
2.1. Se advierte que en la Resolución de Consejo Directivo N° 037-2018-CD/OSIPTEL se ha incurrido en un error material al consignar como número de expediente del procedimiento administrativo sancionador, el siguiente N° 0023-2017-GG-GFS/PAS, cuando correspondía el número 0023-2017-GG-GSF/PAS. Cabe indicar que, dicho error no altera el contenido del acto administrativo en cuestión.
2.2. Al respecto, el Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, señala que:
Artículo 210.- Rectificación de errores
210.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.
210.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.
2.3. Por tanto, conforme a lo anteriormente expuesto, se desprende que el error en que se ha incurrido es...
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