ORDENANZA, Nº 401/MDCH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO - Aprueban el estudio de Planeamiento Integral de la red de vías del sector de la Quebrada las Cumbres-ORDENANZA-Nº 401/MDCH

Fecha de publicación30 Marzo 2018
Fecha de disposición30 Marzo 2018

Aprueban el estudio de Planeamiento Integral de la red de vías del sector de la Quebrada las Cumbres

ORDENANZA Nº 401/MDCH

Chaclacayo, 15 de marzo de 2018

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHACLACAYO

VISTOS:

El Memorando Nº 335-2017-GDU, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 025-2018-SGGRD-GDE/MDCH, de la Subgerencia de Gestión de Gestión de Riesgos de Desastres, Informe Nº 019-2018-GAJ/MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Dictamen Nº 02-2018-CDUYOP, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Concejo Municipal de Chaclacayo.

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

Que, la Ordenanza Nº 1990-MML, de fecha 15 de setiembre del 2016, que declara inaplicable la Ordenanza Nº 1099-MML, que estableció el reajuste integral de la zonificación y uso de suelo del Distrito de Chaclacayo, en cumplimiento a lo resuelto por la Sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 05 de noviembre del 2012, interpuesto por la Empresa Promotora e Inmobiliaria Town House SAC con relación a los terrenos inscritos en las Partidas Electrónicas Nº 11049950, 11204004, 11204005, 11204007 y 11801181, del Registro de Predios de Lima; se procede a restituir la calificación de ZONA ESPECIAL DE HABILITACIÓN RESTRINGIDA (ZEHR). Por lo que, las parcelas que fueren independizadas de la Partida Electrónica Nº 11049950, cuentan con dicha calificación.

Que, los artículos 58º al 62º del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, indica que el Planeamiento Integral - PI, es un instrumento técnico - normativo mediante el cual se asigna zonificación y vías primarias con fines de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zonificación. Asimismo, determina el...

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