RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 103-2018-MEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Aprueban solicitud de modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Ángel I, presentado por Generadora de Energía del Perú S.A.-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 103-2018-MEM/DM

EmisorENERGIA Y MINAS
Fecha de la disposición19 de Marzo de 2018

Lima, 19 de marzo de 2018

VISTOS: El Expediente N° 18274711 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (en adelante, RER) en la Central Hidroeléctrica Ángel I; la solicitud de la primera modificación de la mencionada concesión definitiva, presentada por Generadora de Energía del Perú S.A. (en adelante, GEPSA); los Informes N° 551, N° 651-2017-MEM/DGE-DCE y N° 031-2018-MEM/DGE-DCE emitidos por la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE); y el Informe N° 110-2018-MEM/OGJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGJ), del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 31 de marzo de 2010, GEPSA y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, suscriben el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante, el Contrato de Suministro), para ejecutar el proyecto Central Hidroeléctrica Ángel I, fijándose como fecha de la Puesta en Operación Comercial (POC) el 31 de diciembre de 2012;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 441-2011-MEM/DM se aprueba la Primera Modificación al Contrato de Suministro, prorrogándose la POC hasta el 31 de diciembre de 2014, basándose en razones de Fuerza Mayor;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 483-2011-MEM/DM se otorga a favor de GEPSA la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER en la Central Hidroeléctrica Ángel I, con una potencia instalada de 19,95 MW, ubicada en el distrito de Ollachea, provincia de Carabaya, departamento de Puno, aprobándose el Contrato de Concesión N° 385-2011 (en adelante, el CONTRATO);

Que, mediante Resolución Ministerial N° 527-2012-MEM/DM se aprueba la Segunda Modificación al Contrato de Suministro, prorrogándose la POC hasta el 31 de diciembre de 2016, basándose en razones de Fuerza Mayor;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 075-2014-MEM/DM se aprueba la Tercera Modificación al Contrato de Suministro, prorrogándose la POC hasta el 31 de diciembre de 2017, basándose en razones de Fuerza Mayor;

Que, mediante documento con Registro N° 2667378, de fecha 27 de diciembre de 2016, GEPSA solicita la primera modificación de la concesión definitiva a que se refiere el tercer considerando, a fin de adecuar el Calendario de Ejecución de Obras, al Cronograma de Ejecución de Obras incluido en la Tercera Modificación al Contrato de Suministro, consignando como nueva fecha de POC el 31 de diciembre de 2017;

Que, el Código CE03A del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Energía y Minas establece que el procedimiento administrativo de modificación de concesión definitiva es un procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo, cuyo plazo de evaluación es de treinta (30) días hábiles;

Que, el numeral 195.1 del artículo 195 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) señala que pondrán fin al procedimiento administrativo, entre otros, el silencio administrativo positivo;

Que, por su parte, el numeral 197.1 del artículo...

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