RESOLUCION, Nº 0168-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de Lacabamba, provincia de Pallasca, departamento de Áncash-RESOLUCION-Nº 0168-2018-JNE

Fecha de disposición29 Marzo 2018
Fecha de publicación29 Marzo 2018

Expediente N° J-2017-00247-A01

LACABAMBA - PALLASCA - ÁNCASH

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de marzo de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Roosvel Ligorio Pérez Morales, en contra del acuerdo de concejo, adoptado en Sesión Extraordinaria, del 11 de mayo de 2017, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra el acuerdo de concejo, adoptado en sesión extraordinaria, de fecha 9 de febrero del mismo año, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Eduardo Pérez Victorio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lacabamba, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, por haber incurrido en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-2017-00247-Q01; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

Con fecha 29 de diciembre de 2016 (fojas 4 a 8), Roosvel Ligorio Pérez Morales solicitó la declaratoria de vacancia de Eduardo Pérez Victorio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lacabamba, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Respecto a la solicitud de vacancia en contra del alcalde distrital, señaló lo siguiente:

  1. El alcalde contrató en el área de Seguridad Ciudadana al señor Fernando Abrahan Pérez Contreras como agente de seguridad en el mes de mayo de 2016, con una remuneración quincenal de S/ 213.30, cobrados durante la primera quincena del mes de mayo, hecho que se demuestra con la planilla de trabajos eventuales que se encuentra firmada y sellada por el alcalde en señal de conformidad, respaldada con su respectivo comprobante de pago (Registro SIAF 0000000214).

    El señor Fernando Abrahan Pérez Contreras es sobrino y pariente en tercer grado de consanguinidad del alcalde, es hijo de su hermano Beltrán Fermín Pérez Victorio cuyos padres en común con el alcalde son Grimaldo Pérez Mariños y Damiana Victorio Islado.

  2. Con el Informe N° 100-2016-POCR/MDL/SO, el supervisor de la obra “Mejoramiento del Servicio de Agua del Sistema de Riego del Canal La Pampa en el Centro Poblado de Chora, distrito de Lacabamba, provincia de Pallasca, Áncash”, da cuenta al alcalde que se ha contratado a Orlando Nicanor Pérez Bulnes, quien es su hijo, por lo tanto, pariente dentro del primer grado de consanguinidad, para realizar labores de operario en el mes de setiembre, cobrando S/ 1,200.00, conforme se evidencia de la hoja de tareo de participantes mano calificada.

  3. Como se observa en la hoja de pago a participantes, correspondiente al periodo 1 al 30 de setiembre de 2016, firmada por el alcalde y respaldada con su comprobante de pago, con registro SIAF 0000000473 de la obra “Mejoramiento del Servicio de Agua del Sistema de Riego del Canal La Pampa en el Centro Poblado de Chora, distrito de Lacabamba, provincia de Pallasca - Áncash”, se registra el pago de S/ 660.00 al señor David Alexandro Pérez Bulnes, hijo del alcalde.

  4. En la hoja de pago a participantes de la obra “Mejoramiento del Canal Wakicancha en el sector Chora, distrito de Lacabamba, provincia de Pallasca - Áncash” con registro SIAF 0000000472 se registra un pago de S/ 450.00 al señor Beltrán Fermín Pérez Victorio, hermano del alcalde.

  5. Con antelación solicitó el 12 de diciembre de 2016, a la Municipalidad Distrital de Lacabamba las partidas de nacimiento de los parientes del alcalde, documentos que hasta la fecha no ha sido atendido satisfactoriamente, considerando los plazos de transparencia y acceso a la información pública, Ley N° 27806, por lo que de oficio deben ser incorporadas al expediente, sin perjuicio de las responsabilidades penales incurridas por el alcalde por la comisión de abuso de autoridad, estipulado en el artículo 377 del Código Penal.

    Como medios probatorios, el solicitante adjuntó los siguientes documentos:

    • Comprobante de pago, del 2 de junio de 2016, para pago de planillas de seguridad ciudadana del distrito de Lacabamba, por S/ 2,400.00 (fojas 9).

    • Planilla de trabajadores eventuales, primera quincena de mayo de 2016 (fojas 10).

    • Informe N° 100-2016-POCR/MDL/SO, del 12 de setiembre de 2016 (fojas 11 y 12).

    • Hoja de tareo de participantes mano calificada, de setiembre 2016 (fojas 13).

    • Comprobante de pago, del 6 de octubre de 2016, retiro para pago de planillas de participantes de la obra “Mejoramiento del Servicio de Agua del Sistema de Riego del Canal La Pampa en el Centro Poblado de Chora, distrito de Lacabamba, provincia de Pallasca - Áncash” (fojas 14).

    • Hoja de pago a participantes (fojas 15 a 18).

    • Comprobante de pago, del 6 de octubre de 2016, retiro para pago de planillas de participantes de la obra “Mejoramiento del Canal Wakicancha en el sector Chora, distrito de Lacabamba” (fojas 19).

    • Hoja de pago a participantes (fojas 20 y 21).

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