ORDENANZA, Nº 001-2018-MDL, GOBIERNOS LOCALES - Modifican la Ordenanza Nº 003-2017-MDL, que regula el funcionamiento y sanción de establecimientos comerciales dedicados al giro de restaurantes, agencias de viajes y turismo-ORDENANZA-Nº 001-2018-MDL

Fecha de disposición29 Marzo 2018
Fecha de publicación29 Marzo 2018
SecciónSección Única

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LUNAHUANÁ - CAÑETE

POR CUANTO.

VISTO: En Sesión Ordinaria de concejo de fecha 19 de Febrero del presente año el INFORME Nº 047-2018-LASP emitido por el Gerente de Administración Tributaria y Rentas en el cual adjunta el Proyecto de Ordenanza Municipal el cual modifica la “Ordenanza Municipal Nº 003-2017-MDL”, el cual regula el Funcionamiento y Sanción de Establecimientos Comerciales que prohibe la comercialización ambulatoria dedicados al giro de Restaurantes, Agencias de Viajes y Turismo” y contando con el VºBº de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, regula respecto a las autonomías de gobierno señalando que “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas”.

Que, conforme a le establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobado por Ley Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 indica que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 refiere que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, el Artículo 49º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad personas o de la propiedad privada o la seguridad pública o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad de sistema de defensa civil o produzcan olores, humos, ruidos, u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario;

Que, el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú prescribe que las Ordenanzas Municipales tienen rango de ley;

Que, el Artículo 1º de la Ley 28976 - Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las Municipalidades, cuya naturaleza se constituye en otorgar autorizaciones para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado en favor del titular;

Que, el Artículo 13º...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR