RESOLUCION, Nº 0169-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidora del Concejo Provincial de San Antonio de Putina, departamento de Puno-RESOLUCION-Nº 0169-2018-JNE

Fecha de disposición29 Marzo 2018
Fecha de publicación29 Marzo 2018

Expediente N° J-2017-00242-A01

SAN ANTONIO DE PUTINA - PUNO

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de marzo de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Benito Gutiérrez Vega en contra del Acuerdo de Concejo N° 132-2017-MPSAP-AC, del 27 de setiembre de 2017, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de Cirila Machaca Toro, regidora del Concejo Provincial de San Antonio de Putina, departamento de Puno, por la causal prevista en artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-2017-00242-T01.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 3 de julio de 2017 (fojas 3 y 4), Benito Gutiérrez Vega solicitó la vacancia de Cirila Machaca Toro1, regidora del Concejo Provincial de San Antonio de Putina, departamento de Puno, al considerar que incurrió en la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), debido a la contratación, por parte de la entidad edil, de quien sería su sobrina, Esperanza Claudia Machaca Machaca, hija de Maruja Machaca Toro, hermana de la cuestionada regidora.

Así, fundamentó su pedido de vacancia sobre la base de los siguientes hechos (fojas 3):

  1. La regidora aprovechándose de su cargo “en forma pública y abierta ante la colectividad ha intercedido” ante la alcaldía para la contratación de su sobrina Esperanza Claudia Machaca Machaca, hija de su hermana, Maruja Machaca Toro.

  2. La “sobrina mencionada” trabajó como técnico agropecuario en la Subgerencia de Desarrollo Económico, bajo un Contrato Administrativo de Servicios (CAS).

    Como medios probatorios adjuntó los siguientes:

    1) Certificado de Inscripción del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) de Cirila Machaca Toro (fojas 8).

    2) Certificado de Inscripción del Reniec de Maruja Machaca Toro (fojas 9).

    3) Partida de Nacimiento N° 300, correspondiente a Esperanza Claudia Machaca Machaca (fojas 10).

    4) Copia simple del “CAP Nominativo a Noviembre del 2016” (fojas 11 a 17).

    Descargos de la autoridad cuestionada

    El 12 de setiembre de 2017 (fojas 45 a 50), Cirila Machaca Toro presentó sus descargos, principalmente, bajo los siguientes fundamentos:

  3. Todo lo manifestado por el solicitante es absolutamente falso.

  4. No acompañó prueba que acredite que haya intermediado ante el alcalde para la contratación de Esperanza Claudia Machaca Machaca.

  5. Sobre la contratación de dicha persona, no existe prueba documental válida que acredite que haya ingresado a la entidad mediante CAS.

  6. Los documentos presentados con la solicitud de vacancia no acreditan ningún tipo de vínculo familiar. Así, las fichas del Reniec, suya y la de su “supuesta hermana”, no acreditan el entroncamiento común, pues no se verifican los nombres de los padres de ambas, el vínculo parental tampoco es acreditado con el “acta de nacimiento de Doña Esperanza Claudia Machaca Machaca”.

  7. En cuanto al “Cuadro de Asignación de Personal, cuyo documento es una copia simple; al no tener firma, ni sello de algún funcionario y/o servidor de la Entidad” debe desestimarse.

  8. No la une ningún vínculo familiar con Esperanza Claudia Machaca Machaca, pues no es su sobrina, y la madre de esta, Maruja Machaca Toro, no es su hermana.

  9. Deberá solicitarse un informe documentado al jefe de la Unidad de Recursos Humanos para determinar si ejerció injerencia directa o indirecta ante la Comisión encargada de la convocatoria CAS de la que proviene la presunta contratación.

    Acompañó en calidad de medios probatorios los siguientes:

    1) Copia certificada de la Declaración Jurada de Reveca Toro de Machaca, identificada con Documento Nacional de Identidad (DNI) N° 02527796, en la que, expresamente, consignó: “[L]a Sra. Maruja Machaca Toro, no es hija de la suscrita; que los únicos hijos que he tenido son de nombre: Cirila Machaca Toro y Flavio Ochochoque Toro” (fojas 51).

    2) Acta de Nacimiento de Cirila Machaca Toro (fojas 52).

    3) Dos sobres con pliego de preguntas dirigidos al alcalde Serapio Sucasaire Sucasaire y a Esperanza Claudia Machaca Machaca, respectivamente, (fojas 53 y 54).

    Pronunciamiento del Concejo Provincial de San Antonio de Putina

    En la Sesión de Concejo Extraordinaria N° 016-2017, del 27 de setiembre de 20172, (fojas 102 a 105), el concejo provincial desestimó, con dos votos a favor y cuatro en contra, el pedido de vacancia. Dicha decisión fue formalizada, mediante el Acuerdo de Concejo N° 132-2017-MPSAP-AC, de la misma fecha (fojas 116 y 117).

    Recurso de apelación

    El 6 de noviembre de 2017 (fojas 125 a 129), Benito Gutiérrez Vega interpuso recurso de apelación en contra del citado acuerdo de concejo.

    Cabe precisar que dicho recurso fue observado por este órgano colegiado, mediante el Auto N° 1, del 19 de diciembre de 2017 (fojas 141 y 142), debido a la falta de autorización del abogado correspondiente y, en vista de ello, de su habilitación para el ejercicio profesional. En este contexto, a través del escrito, del 31 de enero de 2018 (fojas 148), el recurrente cumplió con el requerimiento efectuado en el mencionado auto.

    Así las cosas, Benito Gutiérrez Vega cuestionó la decisión del concejo municipal sobre la base, esencialmente, de los siguientes fundamentos:

  10. El Acuerdo de Concejo N° 132-2017-MPSAP-AC se basó en la declaración jurada de “Rebeca” Toro de Machaca, “donde manifiesta que doña Maruja Machaca Toro no es su pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad (hija); [q]ue, doña Cirila Machaca Toro no mantiene parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad (hermana) con doña Maruja Machaca Toro”. Así, concluyó que no se acreditó el entroncamiento entre Cirila Machaca Toro y Maruja Machaca Toro, y, por ende, con la hija de esta.

  11. En los medios probatorios ofrecidos, esto es, “en la partida de nacimiento de […] Cirila Machaca Toro aparece los nombres de su señora Madre como Rebeca Toro; asimismo, de la ficha de identificación de […] Maruja Machaca Toro emitido por la Reniec aparece como datos de la madre el nombre de Rebeca. Prueba indiciaria suficiente que permite colegir que [...] Doña Cirila Machaca Toro y Maruja Machaca Toro mantienen vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad −hermanas−”, consecuentemente, la hija de esta última es su sobrina.

  12. El único medio probatorio que sustentó la decisión impugnada es la declaración jurada suscrita por “Rebeca Toro de Machaca”, donde negó que Maruja Machaca Toro sea su hija, sin embargo, dicha ciudadana “tendría la calidad de analfabeta, es decir...

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