RESOLUCION SUPREMA, Nº 057-2018-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano-RESOLUCION SUPREMA-Nº 057-2018-JUS

Fecha de disposición28 Marzo 2018
Fecha de publicación29 Marzo 2018
SecciónSección Única

Lima, 28 de marzo de 2018

VISTO; el Informe Nº 023-2018/COE-TPC, del 28 de febrero de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano DAVID JORGE HUANCA ATENCIO, formulada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 22 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina, para ser procesado por los delitos de Amenazas Coactivas reiteradas, Amenazas Simples y Lesiones Leves reiteradas, en agravio de Laura Melissa Rosales Contreras;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme con lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 17 de noviembre de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano DAVID JORGE HUANCA ATENCIO, formulada por las autoridades competentes de la República Argentina; (Expediente Nº 146-2017);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas...

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