RESOLUCION, Nº 0172-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundada solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac-RESOLUCION-Nº 0172-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2018

Expediente Nº J-2017-00365-A01

PICHIRHUA - ABANCAY - APURÍMAC

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de marzo de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Valente Arias en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 005-2017, del 9 de agosto de 2017, que declaró improcedente su recurso de reconsideración presentado en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 004-2017, del 6 de julio de dicho año, que aprobó su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, por la causal de inasistencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente de Acreditación Nº J-2017-00365-C01.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 15 de junio de 2017 (fojas 3 y 4 del Expediente de Acreditación Nº J-2017-00365-C01), Rubén Núñez Robles solicitó la vacancia de Miguel Valente Arias, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, por la causal de inasistencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, indicó que:

  1. El referido burgomaestre no concurrió a las sesiones ordinarias realizadas el 28 de abril, 5 y 26 de mayo de 2017.

  2. El alcalde fue debidamente notificado con la convocatoria a dichas sesiones, sin embargo, no asistió y tampoco presentó las respectivas justificaciones.

  3. Dichas sesiones ordinarias fueron convocadas y programas por Néstor Raúl Salas Carbajal, primer regidor de la citada comuna, ante la inacción e inoperancia del alcalde.

    Sesión Extraordinaria Nº 004-2017

    En la Sesión Extraordinaria Nº 004-2017, del 6 de julio de 2017 (fojas 55 a 58 del Expediente de Acreditación Nº J-2017-00365-C01), el concejo municipal aprobó el pedido de vacancia, por cinco (5) votos a favor y ninguno en contra. Dicha decisión se basó en los siguientes fundamentos:

  4. El cronograma de sesiones ordinarias fue aprobado en la sesión ordinaria de concejo, del 6 de enero de 2017.

  5. El alcalde no asistió a las sesiones ordinarias llevadas a cabo el 28 de abril, 5 y 26 de mayo de 2017.

  6. Desde la primera semana del mes de abril, el alcalde no ha convocado a las correspondientes sesiones ordinarias, por lo que lo hizo el primer regidor a solicitud de los dos tercios del número de regidores, conforme lo establece el artículo 13 de la LOM.

  7. Las inasistencias del alcalde evidencian intencionalidad de incumplir con sus funciones y obligaciones, más aún cuando la administración edil se encuentra en absoluto abandono.

  8. La falta de presentación de sus descargos debe entenderse como una aceptación tácita del alcalde respecto de la solicitud de vacancia.

    Recurso de reconsideración

    El 26 de julio de 2017 (fojas 20 a 29 del Expediente de Acreditación Nº J-2017-00365-C01), el alcalde Miguel Valente Arias interpuso recurso de reconsideración en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 004-2017, bajo los siguientes argumentos:

  9. No se respetó su derecho a la defensa y, por ende, se vulneró el debido proceso.

  10. El procedimiento de vacancia se llevó a cabo sin tener los elementos probatorios necesarios e idóneos, ni la información necesaria. Así, al no haber tenido a la vista información objetiva y no debatir cada uno de los puntos controvertidos, se vulneró el derecho a la debida motivación.

  11. El solicitante de la vacancia no cumplió con presentar las notificaciones en donde supuestamente convocan al alcalde a las sesiones ordinarias de concejo a las que no habría asistido.

  12. En las mencionadas sesiones ordinarias no se ha tratado ningún tema aludido a la gestión municipal. Asimismo, no se señala quién es la persona que convocó a las citadas sesiones.

  13. Los miembros del concejo municipal habrían prefabricado pruebas para perjudicarlo.

  14. El concejo municipal debe efectuar una valoración objetiva de los medios de prueba que anexa a su recurso de reconsideración.

    Sesión Extraordinaria Nº 005-2017

    En la Sesión Extraordinaria Nº 005-2017, del 9 de agosto de 2017...

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