ACUERDO, Nº 16-2018-ACSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Aprueban Propuesta Técnica de Límite Territorial y autorizan la suscripción del Acta de Acuerdo de Límites Territoriales Definitiva de Demarcación Territorial entre los distritos de Santiago de Surco y Barranco-ACUERDO-Nº 16-2018-ACSS

Fecha de publicación28 Marzo 2018
Fecha de disposición20 Marzo 2018

Santiago de Surco, 20 de marzo de 2018

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Nº 001-2018-CEL-MSS de la Comisión Especial de Límites, la Carta Nº 484-2018-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 161-2018-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 139-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 007-2018-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 046-2018-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Oficio Múltiple Nº 0075-2018-MML-IMP-DE del Instituto Metropolitano de Planificación, entre otros documentos respecto del Proyecto de Acuerdo de Concejo de Respaldo a la Propuesta de Límite Territorial consensuado entre los distritos de Santiago de Surco y Barranco; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Capital de la República tiene régimen especial, el cual le otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima, competencias y funciones específicas irrestrictas de carácter local metropolitano y regional, de conformidad con el Artículo 198º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 33º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, el Título XIII de la Ley Orgánica de Municipalidad Nº 27972;

Que, conforme a la citadas leyes, en la Provincia de Lima las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal; y, toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que resulte aplicable;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece en su Artículo 10º numeral 1, literal k) como competencia exclusiva: “Organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de Demarcación Territorial en su jurisdicción, conforme a la ley de la materia”; asimismo el literal f) del Artículo 53º establece como función en materia ambiental y de ordenamiento territorial: “Planificar y desarrollar...

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