RESOLUCION, Nº 0100-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo en el extremo que rechazó el pedido de vacancia contra regidora del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 0100-2018-JNE

Fecha de disposición28 Marzo 2018
Fecha de publicación28 Marzo 2018
SecciónSección Única

Expediente Nº J-2017-00288-A01

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, trece de febrero de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Mamani Cama en contra del Acuerdo de Concejo Nº 030-2017-MVMT, del 21 de setiembre de 2017, que rechazó el pedido de vacancia que presentó en contra de Herberth Zela Chaqquere y Kattea Veroneca Castillo Carrión, regidores del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente Nº J-2017-00288-T01, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

La solicitud de declaratoria de vacancia

El 21 de julio de 2017, y ante este organismo electoral, Juan Mamani Cama solicitó la vacancia (fojas 1 a 6 del Expediente Nº J-2017-00288-T01) de Herberth Zela Chaqquere y Kattea Veroneca Castillo Carrión, regidores del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Los argumentos en los cuales sustentó su solicitud son los siguientes:

  1. Con relación al regidor distrital Herberth Zela Chaqquere

    - Señala que Abel Zela Guerrero es familiar del regidor distrital.

    - Que, Abel Zela Guerrero labora como mecánico para la Subgerencia de Limpieza Pública y Maestranza de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, percibiendo la suma de S/. 2 300, como se acredita con la Orden de Servicio Nº 3720, y la Nº 4144, del 10 y 24 de noviembre de 2015, respectivamente.

    - Se encuentra acreditado el entroncamiento familiar, demostrándose que el regidor Herberth Zela Chaqquere y Abel Zela Guerrero son parientes consanguíneos por línea paterna y materna.

  2. Con relación a la regidora distrital Kattea Veroneca Castillo Carrión

    - Señala que la citada regidora convive con Nel Junior Mendoza Bueno, cuya hermana Josselin Isabel Mendoza Bueno labora en la entidad edil como secretaria de la agencia municipal de José Carlos Mariátegui, dependencia de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo.

    - La prueba del entroncamiento familiar entre la regidora Kattea Veroneca Castillo Carrión y Nel Junior Mendoza Bueno es la partida de nacimiento de la menor hija que tienen en común. Así también, para acreditar la relación de parentesco entre Nel Junior Mendoza Bueno y Josselin Isabel Mendoza Bueno se tienen las partidas de nacimiento de ambos, en las que se aprecia que tiene como padre a Eusebio Nel Mendoza Herrera y como madre a Inés Bueno Gonzales.

    - Se encuentra acreditada la relación laboral con la Orden de Servicio Nº 247, del 27 de enero de 2017.

    A fin de acreditar su solicitud de vacancia, el recurrente adjuntó los siguientes medios probatorios:

    - Copia certificada del Certificado de Inscripción otorgado por Reniec de Herberth Zela Chaqquere (fojas 9 del Expediente Nº J-2017-00288-T01).

    - Copia certificada del acta de nacimiento de Herberth Zela Chaqquere (fojas 10 del Expediente Nº J-2017-00288-T01).

    - Certificado de Inscripción otorgado por Reniec de Abel Zela Guerrero (fojas 11 y 12 del Expediente Nº J-2017-00288-T01).

    - Copia certificada del Certificado de Inscripción otorgado por Reniec de Abel Zela Guerrero (fojas 13 del Expediente Nº J-2017-00288-T01).

    - Copia simple de la Orden de Servicio Nº 4144, del 24 de noviembre de 2015, suscrito por la entidad edil a favor de Abel Zela Guerrero (fojas 14 del Expediente Nº J-2017-00288-T01).

    - Copia simple de la conformidad de servicio, de fecha 24 de noviembre de 2015, sobre los servicios prestados por Abel Zela Guerrero (fojas 15 del Expediente Nº J-2017-00288-T01).

    - Copia simple del Recibo por Honorarios Electrónico, del 24 de noviembre de 2015, girado por Abel Zela Guerrero (fojas 16 del Expediente Nº J-2017-00288-T01).

    - Copia simple de la Orden de Servicio Nº 3720, del 30 de octubre de 2015, suscrito por la entidad edil a favor de Abel Zela Guerrero (fojas 18 del Expediente Nº J-2017-00288-T01).

    - Copia simple de la conformidad de servicio, de fecha 4 de noviembre de 2015, sobre los servicios prestados por Abel Zela Guerrero (fojas 19 del Expediente Nº J-2017-00288-T01).

    - Copia simple del Recibo por Honorarios Electrónico del 4 de noviembre de 2015, girado por Abel Zela Guerrero (fojas 20 del Expediente Nº J-2017-00288-T01).

    - Copia certificada del Certificado de Inscripción otorgado por Reniec de Kattea Veroneca Castillo Carrión (fojas 22 del Expediente Nº J-2017-00288-T01).

    - Copia certificada del acta de nacimiento de la menor hija de la regidora Kattea Veroneca Castillo Carrión (fojas 23 del Expediente Nº J-2017-00288-T01).

    - Copia certificada del Certificado de Inscripción otorgado por Reniec de Nel Junior Mendoza Bueno (fojas 24 del Expediente Nº J-2017-00288-T01).

    - Copia certificada del acta de nacimiento de Nel Junior Mendoza Bueno (fojas 25 del Expediente Nº J-2017-00288-T01).

    - Copia certificada del acta de nacimiento de Josselin Isabel Mendoza Bueno (fojas 26 del Expediente Nº J-2017-00288-T01).

    - Copia certificada del Certificado de Inscripción otorgado por Reniec de Josselin Isabel Mendoza Bueno (fojas 27 del Expediente Nº J-2017-00288-T01).

    - Copia simple de la Orden de Servicio Nº 247, del 27 de enero de 2017, a favor de Josselin Isabel Mendoza Bueno (fojas 28 del Expediente Nº J-2017-00288-T01).

    - Copia simple del Recibo por Honorarios Electrónico, del 27 de enero de 2017, girado por Josselin Isabel Mendoza Bueno (fojas 30 del Expediente Nº J-2017-00288-T01).

    En mérito a la solicitud de vacancia, mediante Auto Nº 1, del 25 de julio de 2017 (fojas 33 a 35 del Expediente Nº J-2017-00288-T01), este órgano electoral trasladó la citada solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, a efectos de que, de conformidad con el artículo 23 de la LOM, realice el trámite correspondiente.

    Descargos de la regidora Kattea Veroneca Castillo Carrión

    El 20 de setiembre de 2017, la regidora Kattea Veroneca Castillo Carrión presentó su escrito de descargos (fojas 67 a 78) ante la entidad edil. En dicho escrito sostuvo lo siguiente:

  3. Conforme lo ha establecido el Jurado Nacional de Elecciones, no basta la mera existencia de un hijo entre dos personas, siendo necesario para acreditar el vínculo de parentesco la partida de nacimiento y/o matrimonio, según corresponda.

  4. En el presente caso, el solicitante de la vacancia “no adjunta a su solicitud el acta de matrimonio de la suscrita con Nel Junior Mendoza Bueno para probar el parentesco”.

  5. Se afirma que convive con el padre de su mejor hija, sin embargo, dicha afirmación es falsa, “por cuanto vivimos de forma separada, él vive en el Pasaje El Carmen Nº 168 P.J. Hogar Policial en Villa María del Triunfo, conforme se prueba con el Registro de la Reniec, que el mismo peticionante adjunta a su solicitud y la suscrita vive en otro domicilio ubicado en IER Hogar Policial, Sector II, Mz. E, Lote 3, Villa María del Triunfo”.

  6. Señala que Josselin Isabel Mendoza Bueno, efectivamente, labora en la Agencia Municipal de José Carlos Mariátegui, unidad orgánica dependiente de la Gerencia Municipal de la municipalidad distrital. Sin embargo, señala que, según la información proporcionada por la Oficina de Contabilidad, ella viene prestando servicios desde el mes de julio del 2015.

  7. La autoridad cuestionada refiere que “nunca ejerció ninguna injerencia para que el gerente municipal contrate a la hermana del padre de mi menor hija”.

  8. Indica que el 12 de mayo de 2015, antes de la contratación de la hermana del padre de su hija, vía trámite documentario, presentó una carta al gerente municipal (Documento Nº 008836), en la que solicitaba que no se contrate, bajo ninguna modalidad laboral o contractual a personas que tengan vínculo familiar con ella, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

  9. El 22 de julio de 2015, al haber tomado conocimiento de que la hermana del padre de su hija, había sido contratada por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, le solicitó al alcalde Carlos Palomino Arias, que resuelva el contrato por cuanto podría provocarle un grave daño.

  10. El 23 de setiembre de 2016, se realizó la sesión extraordinaria para tratar la vacancia del entonces alcalde Carlos Palomino Arias, bajo cuya gestión se había contratado a la hermana del padre de su hija, en dicha sesión votó a favor de la vacancia, clara señal de que no le debía ningún favor a la citada autoridad. Ello también sucedió en la sesión de concejo del 10 de noviembre de ese mismo año.

    Descargos del regidor Herberth Zela Chaqquere

    El 20 de setiembre de 2017, el regidor Herberth Zela Chaqquere, también presentó sus descargos (fojas 141 a 148). En ellos señaló lo siguiente:

  11. El solicitante aduce que Abel Zela Guerrero es su familiar, sustentando el entroncamiento en que “mis padres Pablo Timoteo Zela Félix y mi madre Isidora Chaqquere Guerrero son parientes consanguíneos de sus padres Serapio Zela Rojas y su madre Estefanía Guerrero Chuquihuamani, en consecuencia, sostiene que somos parientes consanguíneos por línea paterna y materna”.

  12. El servidor Abel Zela Guerrero “no es mi familiar ni dentro del cuarto grado de consanguinidad ni segundo grado de afinidad, recién lo acabo de conocer a raíz de la presente solicitud de vacancia”.

  13. El hecho de que Abel Zela Guerrero tenga un apellido paterno parecido al suyo “Zela”, no lo convierte en su familiar consanguíneo. Tampoco lo...

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